Ley de Etiquetado Frontal: 驴Cu谩ndo empiezan a aplicarse los sellos negros en los envases de los alimentos?
El Gobierno public贸 esta ma帽ana聽la reglamentaci贸n de la Ley 27.642 de Promoci贸n de la Alimentaci贸n Saludable. 驴C贸mo ser谩n las nuevas etiquetas de los productos y cu谩ndo se empezar谩n a ver en los comercios? Enterate de todos los detalles en la nota.
El Gobierno reglament贸 la Ley de Etiquetado Frontal,聽que se implementar谩 en dos etapas, y que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y az煤cares en los productos alimenticios, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensi贸n y los riesgos card铆acos.
Esta ma帽ana, el Poder Ejecutivo public贸 en el Bolet铆n Oficial la reglamentaci贸n de la Ley 27.642 de Promoci贸n de la Alimentaci贸n Saludable.聽El cronograma de implementaci贸n se har谩 en dos per铆odos y seg煤n las particularidades de los alimentos.
La primera etapa ser谩 dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Peque帽as y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda fase se implementar谩 en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La reglamentaci贸n fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fern谩ndez;聽el jefe de Gabinete, Juan Manzur;聽la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de聽Agricultura, Ganader铆a y Pesca, Juli谩n Dom铆nguez.
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La Ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como finalidad que la poblaci贸n cuente con informaci贸n detallada sobre los productos que consume a trav茅s de un sistema de etiquetado que advierte聽cuando un producto contenga "exceso en az煤cares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calor铆as", seg煤n los valores propuestos por la Organizaci贸n Panamericana de la Salud (OPS), y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafe铆na.
La normativa tambi茅n establece,聽entre otros puntos, que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a ni帽os, ni帽as o聽adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.
En el detalle del texto del decreto que aprueba la reglamentaci贸n se remarca que "la alimentaci贸n saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la poblaci贸n, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades cr贸nicas no transmisibles".聽
La normativa聽tambi茅n advierte que "la prevenci贸n de la malnutrici贸n implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes cr铆ticos como az煤cares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calor铆as en alimentos envasados y bebidas analcoh贸licas, a partir de informaci贸n clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".
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Asimismo, el decreto argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gr谩fico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el m谩s visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes cr铆ticos en exceso, transmitir una mayor percepci贸n de riesgo para la salud y un mejor desempe帽o para disminuir la intenci贸n, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".
En el art铆culo 3, se establece que el Ministerio de Salud ser谩 la autoridad de aplicaci贸n de esta ley, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementaci贸n".
A partir del d铆a de la fecha, las empresas de alimentos deber谩n empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, seg煤n las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompa帽a al decreto.
El cronograma determina una primera etapa dentro de los 9聽meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Etiquetado Frontal que se reglamenta y 15 meses para las peque帽as y medianas empresas.
Mientras que el l铆mite de implementaci贸n de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley y de 24 meses para las Pymes.
A su vez, se podr谩 solicitar una pr贸rroga de 180 d铆as corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que ser谩n evaluados por la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (Anmat).
Adem谩s, la Anmat ser谩 el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoci贸n de alimentos y bebidas que contengan alg煤n sello de advertencia, que establecer谩 y dictar谩 las normas que resulten necesarias a los fines de su implementaci贸n.
Respecto a la promoci贸n de la alimentaci贸n saludable en los establecimientos educativos, en el art铆culo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educaci贸n, con la intervenci贸n del Ministerio de Educaci贸n y en articulaci贸n con la cartera sanitaria, resolver谩 la normativa espec铆fica para cumplir la prohibici贸n de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, la cartera educativa deber谩 actualizar谩 los n煤cleos de aprendizaje prioritario espec铆ficos para la Educaci贸n Obligatoria, conforme al art铆culo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Gu铆as Alimentarias para la Poblaci贸n Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de h谩bitos de alimentaci贸n saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentaci贸n inadecuada.
El texto completo de la Ley 27.642 de Promoci贸n de la Alimentaci贸n Saludable聽