Los gremios aeronáuticos rechazaron la "esencialidad" del servicio aéreo y advierteron al Gobierno
Los sindicatos indicaron que la decisión del Ejecutivo constituye un “exceso de poder, abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario públicoâ€. Es por eso que difundieron un comunicado donde advirtieron que esta medida “es arbitraria e ilegalâ€.Â
Luego de la decisión del Gobierno de declarar la “esencialidad†de la actividad aeronáutica, los gremios del sector difundieron este lunes un comunicado, en el cual califica de “ilegal y arbitraria†la medida del Ejecutivo. En ese sentido, señalaron que “constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad†.
“El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el dÃa de ayer, ha informado que "reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mÃnimos", comienza el documento. que lleva la firma de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de LÃneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).
En este contexto, advirtieron al Gobierno de que “Están a tiempo de evitar la consumación del ilÃcito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamentaâ€.
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Además, indicaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente. Es por eso que consideran que “el intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, serÃa nuloâ€.
En cuanto a las razones, los gremios aeronáuticos dijeron que, por un lado, es nula la normativa “como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año, invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga† y “porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capÃtulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamentaâ€.
El texto cita diferentes leyes y sus reglamentaciones (art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación; el Decreto 272/06, la OIT), que determinan que “solo a través de una Comisión de GarantÃas, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podrÃa ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mÃnimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisiónâ€.
“Cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal). En el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusadaâ€, aseguró el comunicado.
En tanto, desde el sector recalcaron de esta manera “la empresa AerolÃneas Argentinas se tratarÃa, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuarÃa en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario AA se valdrÃa de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobiernoâ€.
Los gremios sostuvieron que “la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su SecretarÃa de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 dÃas hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdoâ€.