M谩ximo Kirchner present贸 proyecto de ley vinculado a veteranos de Malvinas y de su grupo familiar
La iniciativa crea un Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra. Busca mejorar los cuidados m茅dicos聽a聽los excombatientes de Malvinas y de su grupo familiar.
El diputado nacional M谩ximo Kirchner present贸 un proyecto de ley para crear el Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra y su grupo familiar.聽
Acompa帽an la iniciativa del diputado nacional, el presidente de la C谩mara baja, Sergio Massa; Cecilia Moreau, Paula Penacca, Sergio Palazzo, Vanesa Siley, Aldo Leiva, Natalia Zaracho, Carolina Yutrovic, Jorge Ver贸n y Juan Carlos Alderete.
Este proyecto de ley busca jerarquizar el programa nacional de PAMI destinado a garantizar el derecho a la salud de nuestros veteranos de Guerra de Malvinas y a su grupo familiar, dando continuidad al proceso de reparaci贸n hist贸rica que inici贸 el entonces presidente N茅stor Kirchner.
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En ese camino, a partir de la creaci贸n del programa se establecieron dentro del organismo, pol铆ticas orientadas a cubrir las necesidades espec铆ficas y mejorar la atenci贸n de los veteranos de guerra y su grupo familiar.聽
Entre otras iniciativas, se implement贸 una coordinaci贸n de vinculaci贸n para su atenci贸n y nexo con las unidades de gesti贸n local, se cre贸 un programa odontol贸gico especial, as铆 como se mantiene el principio de libre elecci贸n para acceder a las prestaciones de todos los niveles de atenci贸n en todo el territorio nacional.
El objetivo de otorgarle fuerza de ley al Programa Nacional de Atenci贸n al Veterano de Guerra es garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.
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PROGRAMA NACIONAL DE ATENCI脫N A LA SALUD DEL VETERANO DE GUERRA Y DE SU GRUPO FAMILIAR
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"ART脥CULO 1.- PROGRAMA. Se crea el Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar en el 谩mbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)".
"ART脥CULO 2.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS. Pueden acceder a los beneficios del Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar quienes sean beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley N掳 23.848, su modificatoria la Ley N掳 24.652, la Ley N掳 24.892 y el Decreto N掳 1357/2004, que est茅n afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), as铆 como tambi茅n su grupo familiar en los t茅rminos de las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) N掳 191/2005, N掳 1100/2006 y N掳 859/2021, y/o las que en su futuro las remplacen".
"ART脥CULO 3.- OBJETIVO. El objetivo del Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar es satisfacer la demanda de atenci贸n m茅dica y odontol贸gica de los veteranos de guerra y de su grupo familiar, garantizando lo establecido en las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) N掳 191/2005 y N掳 393/2017, sus complementarias, modificatorias y/o las que a futuro las reemplacen".
"ART脥CULO 4.- DEBERES. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) debe: a) revisar y adecuar su normativa interna a lo establecido en la presente ley; b) efectuar el seguimiento y la evaluaci贸n del Programa Nacional de Atenci贸n a la Salud del Veterano de Guerra y de su grupo familiar; y, b) otorgar continuidad a la modalidad de libre elecci贸n de prestadores para los destinatarios del programa".
"ART脥CULO 5.- Comunicase al Poder Ejecutivo".