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Medicina prepaga: nueva f贸rmula de actualizaci贸n de las cuotas, 驴desde cu谩ndo se aplicar谩?

Durante 18 meses, el incremento del valor tendr谩 un聽tope m谩ximo. La medida regir谩 tanto para los afiliados directos, como para quienes derivan aportes de sus respectivas obras sociales.

El Gobierno nacional estableci贸 una nueva f贸rmula de actualizaci贸n de las cuotas de la medicina prepaga mediante la cual, a partir de febrero y durante 18 meses, que tendr谩 en cuenta la evoluci贸n salarial y comenzar谩 a aplicarse desde el mes pr贸ximo.

A trav茅s del decreto 743/2022, publicado este jueves en el Bolet铆n Oficial, se determin贸 que el incremento del valor de las cuotas no podr谩 superar el 90% del 脥ndice de Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para aquellos usuarios que tengan ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario M铆nimo, Vital y M贸vil (SMVM), lo que en la actualidad totaliza $347.400.

Habr谩 planes m谩s econ贸micos con copagos

El Gobierno, adem谩s, dispuso que las prepagas deber谩n ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios, a partir del 1掳 de enero de 2023, "id茅nticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusi贸n de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como m铆nimo, un 25% menor al plan sin copagos".

El primer nivel comprende a los servicios de atenci贸n ambulatoria que se dedican a la atenci贸n, prevenci贸n y promoci贸n, en tanto el segundo abarca a las instituciones con especializaci贸n en servicios b谩sicos (Cl铆nica M茅dica, Pediatr铆a, Cirug铆a General, Guardia y Maternidad), adem谩s de la infraestructura necesaria para realizar ex谩menes complementarios y diagn贸sticos b谩sicos.

Detalles sobre los criterios adoptados para impulsar la medida

En los considerandos, el decreto se帽ala que "resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades econ贸micas llevadas a cabo dentro del 谩mbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus caracter铆sticas espec铆ficas, su debida prestaci贸n es considerada un derecho de los consumidores".

Asimismo, destaca que "es obligaci贸n del Estado implementar pol铆ticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producci贸n que se intentan proteger".

Al respecto, por un lado se帽ala que "debe atenderse que el acceso a la salud tenga una razonabilidad econ贸mica para quienes opten por una cobertura privada por su capacidad de pago".

Por otro, puntualiza que tambi茅n "resulta necesario establecer un mecanismo de actualizaci贸n que permita a las empresas de medicina prepaga reguladas por la ley 26.682 afrontar los mayores聽costos de los insumos y recursos de forma tal que mantengan el giro comercial, sin afectar su desenvolvimiento".

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