BOLET脥N OFICIAL

Modificaron el r茅gimen de percepciones del impuesto a las ganancias para la compra de divisas y servicios en el exterior

Los cambios fueron confirmadas en la Resoluci贸n General 5672/2025, publicada esta madrugada en el Bolet铆n Oficial. Estas modificaciones refiere a aquellas operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos tur铆sticos. M谩s detalles, en la nota.

Luego del anuncio realizado por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina 聽(BCRA) de la quita del cepo a la compra de moneda extranjera, que comienza a regir este lunes, la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de cambios en el r茅gimen de percepci贸n de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.

Esta decisi贸n se hizo efectiva mediante la publicaci贸n de la Resoluci贸n General 5672/2025, en el Bolet铆n Oficial, que introduce unas modificaciones sobre la Resoluci贸n General N掳 5617/24, que refiere a operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos tur铆sticos.

En ese sentido, se detalla que previo a esta modificaci贸n la aplicaci贸n de percepciones impositivas sobre la adquisici贸n de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios tur铆sticos y de transporte internacional, as铆 como otras transacciones similares.

En tanto, se destaca, que a partir de esta nueva normativa, el organismo a cargo de la recaudaci贸n tributaria implementar谩 ajustes que modifica art铆culos del r茅gimen anterior, tanto como la estructura t茅cnica de codificaci贸n utilizada en la declaraci贸n y recaudaci贸n de las percepciones.

Entre los cambios que fueron introducidos, se encuentran la sustituci贸n del inciso a) del art铆culo 1掳, el cual ahora especifica que el r茅gimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras (incluido cheques de viajero). 鈥efectuada por residentes en el pa铆s, para atesoramiento o sin un destino espec铆fico vinculado al pago de obligaciones鈥, en el marco de la reglamentaci贸n vigente para el mercado de cambios. De este modo, pretende delimitar con mayor precisi贸n las operaciones alcanzadas por el r茅gimen.

En esa l铆nea, se defini贸 otra modificaci贸n clave como la incorporaci贸n de un nuevo inciso en el art铆culo 2掳, el cual ampl铆a el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. Tras esta modificaciones, la compra de moneda extranjera tambi茅n estar谩 sujeta al r茅gimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.

Con las modificaciones, se busca responder la necesidad de alinear la aplicaci贸n del r茅gimen con los perfiles de contribuyentes que m谩s habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales. Adem谩s, se reformul贸 el cuadro de c贸digos de percepci贸n contenido en el art铆culo 15, que permite identificar el tipo de operaci贸n alcanzada y el r茅gimen espec铆fico que corresponde a cada caso.聽

En el nuevo cuadro aparecen, entre otras operaciones, la compra de moneda extranjera, la adquisici贸n de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional.聽

En todos los casos, se diferencian los c贸digos de r茅gimen seg煤n si el sujeto es parte del R茅gimen Simplificado para Peque帽os Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al r茅gimen general. Esta diferenciaci贸n tiene implicancias pr谩cticas y administrativas, tanto para el contribuyente como para los agentes encargados de realizar la percepci贸n, como bancos o agencias de viaje.

Por 煤ltimo, la implementaci贸n de estas modificaciones comenzaron a regir desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, lo que implica que los agentes de percepci贸n y los contribuyentes deber谩n adaptar de forma inmediata sus sistemas y pr谩cticas a la nueva normativa. En ese sentido, cabe se帽alar que este avance se da a partir del paquete de medidas implementadas por el Gobierno en los 煤ltimos d铆as, luego del acuerdo aprobado por el Fondo Monetario Internacional.

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