Precios Justos: fuertes multas para supermercados que no cumplan con el programa
La máxima sanción económica será de $47 millones para el caso de un mayorista que venda por encima de los precios que establece el acuerdo. En caso de reincidencia, la multa puede alcanzar los $71.394.840. Los montos, en esta nota.
En medio de la polémica y los conflictos generados en torno a los controles de precios, la SecretarÃa de Comercio estableció multas de hasta $ 71 millones a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos. La normativa, publicada en el BoletÃn Oficial, modifica la Resolución 118/2022 donde se establecÃan los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.
Este endurecimiento de las penas parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. A través de la "Ley de leyes" de este año se dispuso un aumento de hasta 4.200% en las multas, tomando como parámetro -ajustable a la inflación- la Canasta Básica Total (CBT) para el Hogar 3 que publica el Indec.
Las multas pueden comprender entre 0,5 y 2.100 CBT. Por tanto, tomando la última canasta publicada de diciembre pasado (de $121.420) , las multas pueden comprender entre los $ 60.710 y los $ 254.982.000. Tomando este marco, el área conducida por MatÃas Tombolini, actualizó las multas que pueden resultar pasibles los supermercados ante eventuales incumplimientos.
En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mÃnimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba. Si hay reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando asà hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas. Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podÃan ser de entre $500.000 y $1 millón.
En la medida que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encoraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $1.821.300 y $ 14.327.560. Antes de esta normativa, al igual que en el primer caso, las multas rondaban entre los $500.000 y $ 1 millón.
Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620. Antes las sanciones en este caso rondaban entre los $ 200.000 hasta $ 400.000, por lo que la multa máxima, en el caso de los mayoristas, tendrá un incremento de 3269,41 %. Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $150.000 a $300.000 a ser de entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.
En el caso de hallarse el "establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la SecretarÃa de Comercio", las sanciones pasarán de un rango de entre $250.000 a $500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.
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La resolución también fija multas para el caso de los productos no alimenticios, diferenciando entre “tiendas†y “supertiendas†de dichos productos, al igual que sus plataformas web, y aplicando el mismo porcentaje de incremento en el caso de reincidencias.
Para las plataformas web y tiendas se aplicarán las mismas sanciones que los puntos “web†y “express†de los alimentos, mientras que para las “supertiendas†serán equivalentes a las de los supermercados.