YA ES OFICIAL

Publicaron el decreto que regula el Alivio Fiscal para los productores afectados por la sequía

La normativa lleva la firma de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Quienes cumplan con determinadas condiciones, recibirán distintos beneficios. Más detalles, en la nota.

El Ministerio de Economía a cargo de Sergio Massa, a través de un decreto que lleva la firma de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó la normativa con la que se busca asistir a los productores argentinos que se vieron afectados por la sequía.

De acuerdo con lo que se detalló, el decreto 193/2023 prevé que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.

Desde el organismo oficial también se consignó que Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

Los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:

La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre. El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
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