Puntos del cap铆tulo del DNU suspendido por la Justicia: "Indemnizaciones, reglamentaci贸n del derecho de huelga y periodo de prueba"
La C谩mara Nacional del Trabajo dict贸 una medida cautelar que suspende la aplicaci贸n del cap铆tulo laboral del DNU 70/2023聽dictado por el presidente Javier Milei.
La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendi贸 los efectos de la reforma laboral incluidos dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei el 煤ltimo 20 de diciembre.聽Todas modificaciones implicaban un cambio rotundo en varias 谩reas vinculadas a las relaciones del 谩mbito, por lo que impuls贸 una marcha de la CGT y un paro general pautado para el pr贸ximo 24 de enero.
En este sentido, el T铆tulo IV del DNU que suspendi贸 la Sala de Feria de la Justicia laboral incluye modificaciones del derecho de huelga聽en diversas actividades que son consideradas聽servicios esenciales.聽A esos rubros聽se les iba a exigir un 75% de prestaci贸n del trabajo normal, mientras que otras 谩reas que se califican como "actividades de importancia trascendental", estar铆an聽obligadas a garantizar el 50% del servicio.
Precisamente, en la primera categor铆a denominada como "esenciales" se ubican: "Los servicios sanitarios y hospitalarios,聽as铆 como el transporte y distribuci贸n de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmac茅uticos;聽la producci贸n, transporte y distribuci贸n y comercializaci贸n de agua potable, gas y otros combustibles y energ铆a el茅ctrica;聽los servicios de聽telecomunicaciones,聽incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeron谩utica comercial y el control de tr谩fico a茅reo y portuario,聽incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y dem谩s vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y聽educaci贸n de niveles guarder铆a, preescolar, primario y secundario, as铆 como la educaci贸n especial".
Luego, en la segunda categor铆a figuran la siguientes actividades econ贸micas: 鈥La producci贸n de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte mar铆timo, fluvial, terrestre y subterr谩neo de personas y/o mercader铆as a trav茅s de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisi贸n; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producci贸n de aluminio, actividad qu铆mica y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producci贸n y distribuci贸n de materiales de la construcci贸n, servicios de reparaci贸n de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios log铆sticos, actividad minera, actividad frigor铆fica, correos, distribuci贸n y comercializaci贸n de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastron贸micos y el comercio electr贸nico; y la producci贸n de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportaci贸n".
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Asambleas de trabajadores "sin perjudicar" a la empresaEn tanto, otro cambio importante del DNU en materia laboral era la modificaci贸n del art铆culo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.聽Dentro del documento se sostiene que 鈥渓os representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, as铆 como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendr谩n derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros鈥.
De esta forma, la modificaci贸n apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la pr谩ctica, terminan convirti茅ndose en medidas de fuerza que paralizan la actividad de la empresa.
En esa l铆nea,聽el DNU suspendido hoy incorpora como "injuria laboral grave la participaci贸n en bloqueos o tomas de establecimiento". All铆 se detallaba los casos en los cuales se aplicar铆a: "Cuando durante una medida de acci贸n directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen da帽os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader铆as, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
Cambios en las indemnizaciones: "Mejorar y simplificar los procesos de registraci贸n"Dentro del DNU, elaborado presuntamente por el asesor y ex titular del Banco Central, Federico Sturzenegger,聽tambi茅n buscaba deroga聽leyes laborales como la 25.323. Esa normativa聽duplica las indemnizaciones en caso de una relaci贸n laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
La argumentaci贸n que se encuentra entre los considerandos del DNU apunta: "Que el empleo formal registrado no crece desde el a帽o 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N掳 24.013 y por la Ley N掳 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad".
Adem谩s, la norma del Poder Ejecutivo que fue suspendida por la Justicia tambi茅n afirma que se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N掳 25.323.
En ese punto, el motivo que detallaron desde el Poder Ejecutivo es el siguiente: "A los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registraci贸n, darle seguridad jur铆dica a la relaci贸n laboral, aumentar el per铆odo de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnizaci贸n alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas".
Cambios para los sindicatosUno de los puntos que golpea a los sindicatos est谩 relacionado con las cuotas solidarias, ya que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados. Estos son incluidos en los convenios聽generalizados para compensar la desafiliaci贸n.聽
En ese marco, el segmento del decreto frenado esta jornada establece: 鈥El pago de cuotas, aportes peri贸dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su car谩cter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personer铆a gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas as铆 como por servicios sociales y dem谩s prestaciones que otorguen dichas entidades, s贸lo si existe un consentimiento expl铆cito del empleado autorizando el mismo鈥.聽
Periodos de prueba:聽de 3 a 8 mesesLuego, esta reforma laboral impulsada por el mandatario Javier Milei contempla la extensi贸n del per铆odo de prueba de los trabajadores que era de 3 meses.
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entender谩 celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podr谩 extinguir la relaci贸n durante ese lapso sin expresi贸n de causa, sin derecho a indemnizaci贸n con motivo de la extinci贸n, pero con obligaci贸n de preavisar", apunta el art铆culo 71 del DNU 70/2023.
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Sistema de indemnizaciones a la UOCRA y sin aguinaldo o bonosA continuaci贸n, cabe detallar que uno聽de los puntos que el Gobierno buscaba cambiar es la habilitaci贸n a que los empresarios y sindicalistas acuerden en la negociaci贸n colectiva un sistema de indemnizaci贸n聽distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral que implementa la UOCRA.聽
Al mismo tiempo, en ese art铆culo aparece la modificaci贸n de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizar谩 lo que marque el 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) m谩s una tasa de inter茅s pura del 3% anual.
Tambi茅n establece que "no incluir谩 el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual". Eso significar铆a reducir las indemnizaciones porque no podr谩n incluirse en la base de c谩lculo las sumas no remunerativas, como premios o bonos anuales.
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Por otra parte, el t铆tulo del DNU suspendido hoy incorpora como "injuria laboral grave la participaci贸n en bloqueos o tomas de establecimiento". All铆 se detallaba los casos en los cuales se aplicar铆a: "Cuando durante una medida de acci贸n directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen da帽os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader铆as, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
Relaci贸n de dependencia y "colaboradores"Dentro de las modificaciones del DNU, se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Estos son regulados por el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, por ende, acreditada la relaci贸n formal de alguno de estas figuras de contrataci贸n, queda excluida cualquier presunci贸n de relaci贸n de dependencia.
Luego, en el apartado vinculado a trabajadores independientes con colaboradores, el decreto聽establece que un trabajador aut贸nomo podr谩 valerse de hasta 5 trabajadores tambi茅n aut贸nomos. Sin embargo, establece que no ser铆a una relaci贸n de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.
Del mismo modo, otro cambio es la eliminaci贸n de la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante.聽
Respecto al registro de empleados, el DNU aplicaba una "simplificaci贸n" mediante un sistema electr贸nico, que quedaba sujeto a la reglamentaci贸n a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.