ATENCI脫N

Qu茅 bonaerenses deber谩n pagar retenciones de Ingresos Brutos por recibir plata en billeteras digitales

La provincia de Buenos Aires anunci贸 esta normativa las billeteras digitales comenzar谩n a actuar como agentes de recaudaci贸n del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La provincia de Buenos Aires anunci贸 que desde el 1潞 de octubre una serie de bonaerenses que cobran a trav茅s de cuentas en billeteras virtuales (como Mercado Pago, Personal Pay u otras) comenzar谩n a recibir retenciones por Ingresos Brutos de manera similar a las que ya reciben cuando cobran en sus cuentas bancarias.

De esta manera, cuando un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a estas aplicaciones, se le podr谩 retener un porcentaje de manera autom谩tica como pago a cuenta del tributo.

La medida se enmarca dentro del SIRCUPA (Sistema Inform谩tico de Recaudaci贸n y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos Aires decidi贸 incorporarse en octubre.聽

Los 煤nicos distritos que est谩n fuera de este sistema en el pa铆s son en la actualidad la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe.

De qu茅 manera se aplica el impuesto en billeteras digitales

Cuando se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padr贸n de la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padr贸n asigna a cada contribuyente una al铆cuota espec铆fica de retenci贸n, que puede variar entre 0,01% y 5%.

La retenci贸n se practica en el momento de la acreditaci贸n, y lo recaudado se transfiere a la administraci贸n tributaria provincial.

A qui茅nes alcanza las retenciones en billeteras digitales R茅gimen General
Contribuyentes cuyas actividades con mayores ingresos no est茅n incluidas en el Anexo 脷nico: al铆cuota del 1%.
Contribuyentes con actividades incluidas en el Anexo 脷nico: se aplican las al铆cuotas espec铆ficas fijadas en ese listado.
Reg铆menes Especiales
Construcci贸n, demolici贸n, excavaci贸n y perforaci贸n (art. 6 del Convenio): 0,10%.
Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
Producci贸n primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
Entidades de seguros, capitalizaci贸n, ahorro, cr茅ditos, ahorro y pr茅stamo, y las reguladas por la Ley de Entidades Financieras (arts. 7 y 8): 0%. Qu茅 operaciones quedan afuera del impuesto en billeteras digitales Sueldos, jubilaciones, pensiones y pr茅stamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
聽 Contraasientos por error.
聽 Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
聽 Operaciones de exportaci贸n de mercader铆as, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
聽 Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
聽 Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
聽 Rescates de fondos comunes de inversi贸n armados con fondos propios del titular.
聽 Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
聽 Operaciones con t铆tulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Naci贸n, provincias, Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o municipios.
聽 Devoluciones por promociones de la propia billetera.
聽 Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
聽 Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaraci贸n jurada de que el vendedor no es habitualista.
聽 Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
Transferencias provenientes del exterior.
聽 Aportes de capital y suscripci贸n de obligaciones negociables.
聽 Transferencias a fideicomisos estatales.
聽 Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
聽 Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
聽 Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
聽 Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
聽 Restituci贸n de fondos previamente embargados.
聽 Acreditaciones por Asignaci贸n Universal por Hijo.
聽 Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y pr茅stamos de la ANSES.
聽 Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
聽 Restituciones derivadas del 鈥渂ot贸n de arrepentimiento鈥 en compras de bienes y servicios.
聽 Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el r茅gimen SIRTAC.
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