驴Qu茅 dice el decreto que declara servicios p煤blicos a Internet, a la telefon铆a y a la televisi贸n por cable?

Coronavirus en Argentina聽La medida que este s谩bado se oficializ贸 en el Bolet铆n Oficial suspendi贸 "cualquier aumento de precios o modificaci贸n de los mismos" hasta el 31 de diciembre en el marco de la pandemia.

El Gobierno declar贸聽este s谩bado,聽a trav茅s de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), "servicios p煤blicos esenciales y estrat茅gicos en competencia" a la telefon铆a celular y fija, internet y la televisi贸n paga, al tiempo que suspendi贸 "cualquier aumento de precios o modificaci贸n de los mismos" hasta el 31 de diciembre.

La medida, que el presidente Alberto Fern谩ndez hab铆a adelantado m谩s temprano a trav茅s de Twitter, fue dispuesta mediante un DNU que ser谩 publicado este s谩bado en el Bolet铆n Oficial.

En los considerandos, la disposici贸n remarca que, durante la gesti贸n de Cambiemos, "mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N掳 267/2015 se derog贸 gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicaci贸n audiovisual y de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n".

Y subraya que esa decisi贸n se tom贸 "abandon谩ndose la idea del acceso a estos 煤ltimos como un derecho humano, dej谩ndolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercanc铆a, contrariamente a lo previsto en la Constituci贸n Nacional".

En ese marco, se recuerda que la Carta Magna "en su art铆culo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protecci贸n de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados as铆 como a la calidad y eficiencia de los servicios p煤blicos".

Asimismo, se destaca "que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicaci贸n por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijaci贸n de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables".

Por lo tanto, a帽ade, "es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Naci贸n el acceso a a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC), estableciendo adem谩s planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestaci贸n b谩sica universal obligatoria".

Por otra parte, el Poder Ejecutivo justific贸 la decisi贸n de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a ra铆z de la emergencia p煤blica en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

"La situaci贸n de emergencia sanitaria que se est谩 atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminuci贸n de la circulaci贸n de personas para mitigar los contagios configuran una situaci贸n de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protecci贸n de estos derechos", subraya el DNU.

Y remarca que "en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia a煤n el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro pa铆s".

En su articulado, el DNU ordena incorporar como art铆culo 15 de la Ley de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones N掳 27.078, el siguiente texto: "Se establece que los Servicios de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios p煤blicos esenciales y estrat茅gicos en competencia. La autoridad de aplicaci贸n garantizar谩 su efectiva disponibilidad".

Luego, sustituye el art铆culo 48 de la mencionada ley por el siguiente: "Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones (TIC) fijar谩n sus precios, los que deber谩n ser justos y razonables, deber谩n cubrir los costos de la explotaci贸n, tender a la prestaci贸n eficiente y a un margen razonable de operaci贸n".

Y a帽ade: "Los precios de los servicios p煤blicos esenciales y estrat茅gicos de las TIC en competencia, los de los prestados en funci贸n del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicaci贸n por razones de inter茅s p煤blico, ser谩n regulados por esta. La autoridad de aplicaci贸n establecer谩 en la reglamentaci贸n la prestaci贸n b谩sica universal obligatoria que deber谩 ser brindada en condiciones de igualdad".

Adem谩s, el art铆culo 3掳 agrega como segundo p谩rrafo del art铆culo 54 de la Ley N掳 27.078, el siguiente texto: "Incorp贸rase como servicio p煤blico, al servicio de telefon铆a m贸vil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios ser谩n regulados por la autoridad de aplicaci贸n. La autoridad de aplicaci贸n establecer谩 en la reglamentaci贸n la prestaci贸n b谩sica universal obligatoria que deber谩 ser brindada en condiciones de igualdad".

En el art铆culo 4掳, en tanto, se ordena: "Susp茅ndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N掳 260/20, cualquier aumento de precios o modificaci贸n de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusi贸n por suscripci贸n mediante vinculo f铆sico o radioel茅ctrico y los correspondientes al servicio de telefon铆a fija o m贸vil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensi贸n se aplicar谩 a los servicios de televisi贸n satelital por suscripci贸n".

Sobre el final, el art铆culo 5掳 dispone que "las prestadoras deber谩n dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo", y el art铆culo 6掳 designa como Autoridad de Aplicaci贸n del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)".

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