Realizan modificaciones para el suministro de energ铆a a usuarios electrodependientes: los principales cambios
As铆 lo dispuso el ENRE en la normativa sobre la provisi贸n de la Fuente Alternativa de Energ铆a (FAE). Las distribuidoras tendr谩n un plazo m谩s amplio para realizar las obras correspondientes a estos segmentos.
A trav茅s de una serie de resoluciones publicadas este lunes聽en el Bolet铆n Oficial, el Gobierno realiz贸 cambios en la normativa sobre la provisi贸n de la Fuente Alternativa de Energ铆a (FAE) que pueden solicitar los usuarios de las empresas Edenor y Edesur inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Las modificaciones marcan una reformulaci贸n de los procedimientos para realizar las obras correspondientes a estos segmentos y para la aplicaci贸n de las sanciones por incumplimientos de plazos.
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En la Resoluci贸n N潞 329/2024, la Intervenci贸n del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprob贸 un nuevo procedimiento para la determinaci贸n y la aplicaci贸n de las sanciones por incumplimiento del plazo para la conexi贸n de una FAE.
El plazo m谩ximo para que Edenor y Edesur instalen una FAE al usuario que realiz贸 el tr谩mite pertinente fue fijado en "dos d铆as h谩bies". Ambas empresas tambi茅n deber谩n abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh 鈥減or cada d铆a h谩bil de atraso鈥 (hasta un valor m谩ximo de 500.000 kWh) y valorizada seg煤n la tarifa promedio vigente, conforme el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesi贸n.
Esta sanci贸n se aplica en forma autom谩tica, por lo聽que la distribuidora debe acreditar el importe en la primera factura que emita con posterioridad a la conexi贸n de la FAE, consignando en dicha liquidaci贸n la referencia 鈥淢ulta Resoluci贸n ENRE N潞 鈥 xxx/202x鈥.
De esta manera,聽rectific贸 el alcance de la expresi贸n 鈥渆n forma inmediata鈥 que figuraba en el art铆culo 3 de la Resoluci贸n ENRE N掳 544/2017, y que la Resoluci贸n ENRE N潞 903/2023 hab铆a equiparado a 48 horas corridas, sin distinci贸n de feriados.
Asimismo, la intervenci贸n del Ente Nacional actualiz贸 las condiciones iniciales para pedir una FAE. El usuario solicitante, seg煤n la Resoluci贸n N潞 330/2024, debe estar inscripto en el Registro de Electrodependientes, en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ铆a (RASE) y estar encuadrado en el segmento de menores ingresos (N2) o en el segmento equivalente del esquema que eventualmente reemplace el esquema vigente.
Otra condici贸n es "informar un domicilio electr贸nico constituido en una casilla de correo electr贸nico para ser notificado por la distribuidora, as铆 como un n煤mero de celular o tel茅fono fijo de contacto鈥. Y en ese sentido, la resoluci贸n consider贸 que toda notificaci贸n enviada a la direcci贸n electr贸nica indicada por el usuario ser谩 considerada fehaciente a los efectos procedimentales.
Y tambi茅n mediante la Resoluci贸n N潞 329/2024, la Intervenci贸n de este Ente Nacional estableci贸 que el usuario electrodependiente que no figure como beneficiario del subsidio al consumo el茅ctrico o que figure en un segmento presuntamente incorrecto deber谩 presentar su reclamo, no ante el ENRE, sino ante la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n o ante el organismo designado oportunamente.