Rechazan pedido de Cristina a la Corte para dar aval a sesiones virtuales
El procurador interino Eduardo Casal dictamin贸 que no es competencia del m谩ximo tribunal de justicia dirimir esta cuesti贸n, aunque la decisi贸n final se tomar谩 en los pr贸ximos d铆as.
El procurador interino Eduardo Casal dictamin贸 este martes聽que no es "competencia originaria"聽de la Corte Suprema de Justicia entender en el pedido que realiz贸 la vicepresidenta Cristina Fern谩ndez de Kirchner para dar "validez legal"聽a eventuales sesiones remotas del Congreso en medio de la pandemia de coronavirus聽(Orthocoronavirinae).
Si bien no es vinculante, la opini贸n del Procurador implica un enfoque jur铆dico que la Corte puede adoptar o no en su decisi贸n final, que se espera para los pr贸ximos d铆as.
"En virtud de lo expuesto, dada la 铆ndole taxativa de la competencia prevista en el art铆culo 117 de la Constituci贸n Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, seg煤n el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente reiterado en 'Sojo', entre muchos otros, opino que la cuesti贸n planteada, a煤n en el marco de un proceso judicial, resultar铆a ajena a la competencia originaria de la Corte", se帽al贸 Casal en la secci贸n resolutiva del dictamen de 17 p谩ginas.
Luego de que la Vicepresidenta enviara un pedido de aval constitucional a la Corte Suprema, el m谩ximo tribunal habilit贸 el viernes la feria judicial extraordinaria para analizar el pedido de constitucionalidad sobre una eventual sesi贸n a distancia del Senado, y traslad贸 el pedido a la Procuraci贸n General de la Naci贸n para que en un plazo de 48 horas emita un dictamen al respecto.
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En su dictamen de esta jornada, el Procurador -que asumi贸 el cargo luego de la renuncia de Alejandra Gils Carb贸- cit贸 el art铆culo 117 que se帽ala que la Corte Suprema "ejercer谩 su jurisdicci贸n por apelaci贸n seg煤n las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y c贸nsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer谩 originaria y exclusivamente”.
Casal entendi贸 que el Senado de la Naci贸n no est谩 incluido en la competencia originaria de la Corte y que “no se dan las circunstancias” legales, como la v铆a de apelaci贸n, que habilitan a entender en un expediente al m谩ximo tribunal, entonces por tanto no corresponde que los ministros de la Corte dictaminen.
En cuanto al argumento de Fern谩ndez de Kirchner de buscar evitar con la declaraci贸n de certeza "maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicaci贸n de leyes que afecten intereses de grupos econ贸micos", Casal evalu贸 que el Poder Judicial debe "mantenerse dentro de la 贸rbita de su jurisdicci贸n, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes".
Seg煤n la mirada del jefe de los fiscales, una eventual declaraci贸n de certeza de la Corte representar铆a "indefectiblemente una intromisi贸n en las atribuciones propias del Senado de la Naci贸n de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada".
"Un inteligencia orientada hac铆a la judicializaci贸n de lo que deben decidir otros poderes pondr铆a en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constituci贸n asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema",聽 concluy贸 el聽escrito.
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