Teletrabajo: el Gobierno confirm贸 cu谩ndo comenzar谩 a regir la ley
Una resoluci贸n del Ministerio de Trabajo dispuso su entrada en vigencia cuando se cumplan 90 d铆as desde la finalizaci贸n del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Mir谩.
El Gobierno nacional estableci贸 que el R茅gimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley N潞 27.555, entrar谩 en vigencia el 1 de abril pr贸ximo, seg煤n una resoluci贸n publicada en el Bolet铆n Oficial. La Resoluci贸n 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni. El r茅gimen fue aprobado el 30 de julio del a帽o pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares caracter铆sticas, lo permitan. La reglamentaci贸n de la Ley 27.555 hab铆a sido publicada el mes pasado en el Bolet铆n Oficial a trav茅s del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fern谩ndez; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
聽
El primer art铆culo establece que "las disposiciones de la Ley N潞 27.555 no ser谩n aplicables cuando la prestaci贸n laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular". Tampoco " en los casos en los cuales la labor se realice en forma espor谩dica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los art铆culos 2掳, 3掳 y 4掳 vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
聽
聽
聽
El art铆culo 5掳, referido al derecho a la desconexi贸n digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna raz贸n objetiva, se admitir谩 la remisi贸n de comunicaciones fuera de la jornada laboral". "En todos los supuestos, la persona que trabaja no estar谩 obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el art铆culo 203 de la Ley N潞 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podr谩n establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexi贸n". "Los incrementos vinculados a la retribuci贸n de las horas suplementarias no ser谩n considerados incentivos", puntualiza el texto. En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, " deber谩 comunicar en forma virtual y con precisi贸n" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podr谩 acordar su reducci贸n de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convenci贸n colectiva", agrega el art铆culo 6掳.
聽
聽