Tener armas ser谩 m谩s f谩cil: el Gobierno de Milei habilit贸 un tr谩mite digital para agilizar los tiempos
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) lanz贸 una gesti贸n express para acceder a los permisos. Est谩 habilitado tanto para civiles y como para fuerzas de seguridad. 聽
Un nuevo tr谩mite digital llamado "Tenencia Express" fue habilitado por el Gobierno nacional, a cargo de Javier Milei, con el objetivo de facilitar y agilizar el acceso a armas de fuego con C贸digo 脷nico de Identificaci贸n del Material (CUIM).聽
El mismo est谩 dirigido tanto a usuarios individuales como a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, polic铆as y servicios penitenciarios, que adquieran armas a trav茅s de Usuarios Comerciales (UCOM - Armer铆as).
Cabe destacar que esta decisi贸n de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) forma parte del Plan de Transformaci贸n Digital Integral y se realiza a trav茅s de la plataforma digital 鈥淢iAnmac鈥.聽
Asimismo, se supo que tendr谩 un valor de 20 unidades ANMAC, es decir, $ 20.000 y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) tendr谩 un valor de 10 unidades ANMAC, lo que representa $ 10.000.
La resoluci贸n fue publicada este martes en el Bolet铆n Oficial, donde se detalla que este proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario, "asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital".
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A fines del a帽o pasado, el Gobierno hab铆a bajado la edad m铆nima para tener armas en Argentina, llev谩ndola de 21 a 18 a帽os, a trav茅s del decreto 1081/2024.聽
La medida fue adoptada 鈥渁 efectos de armonizar la legislaci贸n vigente鈥, debido a que el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, aprobado mediante la Ley N掳 26.994 y sus modificatorias, establece en su art铆culo 25 que la mayor铆a de edad se alcanza a los 18 a帽os.
El inciso 1 del art铆culo 55 de la reglamentaci贸n de la ley 20.429, aprobada por el Decreto N潞 395 del 20 de febrero de 1975, todav铆a fijaba la edad de 21 a帽os para adquirir la condici贸n de leg铆timo usuario de armas, y por ello se resolvi贸 la sustituci贸n de ese apartado. Lo que no se modific贸 de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condici贸n. La primera es 鈥渘o presentar anormalidades ps铆quicas o f铆sicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego鈥.
De acuerdo con lo trascendido, el requisito restante, en tanto, es 鈥acreditar ante la dependencia policial con jurisdicci贸n en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida l铆citos鈥.