TOM脕 NOTA

Una por una, cu谩les son las nuevas restricciones para la compra de d贸lares financieros

As铆 oficializaron a trav茅s de una resoluci贸n publicada en el Bolet铆n Oficial. La CNV dispuso las condiciones para las operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en d贸lares con liquidaci贸n en moneda extranjera.

La Comisi贸n Nacional de Valores (CNV) formaliz贸 los nuevos plazos para las operaciones de compra y venta de t铆tulos p煤blicos en moneda extranjera,聽a trav茅s de la Resoluci贸n General 969/2023 publicada este jueves聽en el Bolet铆n Oficial.

En ella, la CNV dispuso las condiciones por las cuales los agentes podr谩n dar curso a 贸rdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en d贸lares con liquidaci贸n en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidaci贸n de contado inmediato o de contado 24 horas.

En los considerandos de la medida, la CNV destaca que "en el actual contexto econ贸mico imperante y en el marco de la reciente evoluci贸n del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom铆a real".

De la misma manera, entiende que se debe considerar tambi茅n "el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a trav茅s de la compra venta simult谩nea de valores negociables".

Las nuevas restricciones para la compra de d贸lares

La normativa precisa que s贸lo se podr谩 dar curso "si durante los 15 d铆as corridos anteriores, el cliente no concret贸 operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en d贸lares emitidos por la Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidaci贸n en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo".

Adem谩s apunta a que debe existir "manifestaci贸n fehaciente de no hacerlo en los 15 d铆as corridos subsiguientes".

La norma incluye en la operatoria "a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto鈥.

Comisi贸n Nacional de Valores (Archivo).

La conversi贸n entre acciones ordinarias y Certificados de Dep贸sito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversi贸n, tambi茅n ser谩 considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Tambi茅n聽dispone que "los agentes de liquidaci贸n y compensaci贸n (ALyC) y los agentes de negociaci贸n deber谩n, en forma previa a concertar las operaciones, requerir la presentaci贸n de una declaraci贸n jurada en la que conste el cumplimiento de lo establecido, la cual deber谩 ser conservada en los correspondientes legajos".

La CNV verificar谩 "el cumplimiento de dicho l铆mite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto", indicaron en el documento.

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