El Gobierno dio un paso clave para transferir la Justicia laboral al 谩mbito porte帽o
Mediante un decreto, el Ejecutivo deleg贸 en el Jefe de Gabinete la firma del acuerdo con la Ciudad, en un proceso pendiente desde la reforma constitucional de 1994.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializ贸 este lunes en el Bolet铆n Oficial el Decreto 2125/2026, a trav茅s del cual delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de firmar un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires (CABA) para avanzar en la transferencia de competencias judiciales en materia laboral. La decisi贸n se apoya en lo establecido por el art铆culo 129 de la Constituci贸n Nacional, que reconoce a la Ciudad un r茅gimen de gobierno aut贸nomo.
El traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al 谩mbito porte帽o es una asignatura pendiente desde la reforma constitucional de 1994, cuando se consolid贸 la autonom铆a de la Ciudad. Un a帽o despu茅s, la Ley 24.588 -conocida como Ley Cafiero- habilit贸 la celebraci贸n de convenios entre el Estado nacional y la CABA para la transferencia de funciones, organismos y bienes. Si bien desde entonces hubo avances en 谩reas como seguridad y transporte, las competencias judiciales laborales contin煤an bajo la 贸rbita nacional.
El decreto publicado faculta al Jefe de Gabinete no solo a suscribir el convenio de transferencia, sino tambi茅n a firmar eventuales adendas, modificaciones o acuerdos complementarios que resulten necesarios. Una vez concretado, el acuerdo deber谩 ser remitido al Congreso de la Naci贸n para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n, tal como lo exige la normativa vigente.
El proceso tom贸 nuevo impulso tras la sanci贸n, en diciembre de 2024, de las leyes 6789 y 6790 por parte de la Legislatura porte帽a. Estas normas modificaron la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Ciudad y aprobaron un nuevo C贸digo Procesal para la Justicia del Trabajo. En ese marco, se dispuso la creaci贸n de una C谩mara de Apelaciones del Trabajo integrada por seis jueces distribuidos en dos salas, adem谩s de diez juzgados de primera instancia con competencia en conflictos laborales individuales y en recursos relacionados con comisiones m茅dicas.
Sin embargo, la puesta en vigencia de estas leyes fue suspendida de manera preventiva por la Sala III de la C谩mara Contencioso Administrativo Federal, a partir de una medida cautelar dictada en una causa impulsada por la Asociaci贸n de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. El tribunal sostuvo que la Ciudad debe previamente alcanzar acuerdos institucionales con la Naci贸n para asegurar una transferencia ordenada y racional de competencias, conforme a lo previsto por la Ley 24.588 y la cl谩usula transitoria decimotercera de la Constituci贸n porte帽a.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ya se hab铆a expresado sobre esta cuesti贸n en los fallos "Corrales" y "Baz谩n", en los que remarc贸 el car谩cter transitorio de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y la necesidad de que esta asuma de manera plena sus atribuciones jurisdiccionales. En esos precedentes, el m谩ximo tribunal cuestion贸 la prolongaci贸n del esquema actual, al considerarlo incompatible con el principio de autonom铆a consagrado en la Constituci贸n Nacional.
Con la publicaci贸n de este decreto, el Gobierno nacional busca avanzar formalmente en el camino hacia la consolidaci贸n de un sistema de justicia laboral propio en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, en l铆nea con el marco constitucional vigente y los precedentes judiciales existentes.