El Gobierno efectiviz贸 la quita de la jubilaci贸n de privilegio a Amado Boudou
As铆 lo confirm贸 el Ministerio de Capital Humano. La medida se suma a lo ya hecho con la expresidenta Cristina Kirchner, a quien se le quit贸 tanto la jubilaci贸n como la pensi贸n.
El Gobierno nacional formaliz贸 la quita de la jubilaci贸n de privilegio que recib铆a Amado Boudou por haber ejercido la vicepresidencia. Esta medida se suma a lo ya hecho con la expresidenta Cristina Kirchner, a quien se le sac贸 tanto la jubilaci贸n como la pensi贸n.
La medida fue publicada este viernes por la tarde y difundida en las redes sociales: "El Ministerio de Capital Humano, a trav茅s de Anses, revoca la asignaci贸n mensual vitalicia del ex vicepresidente Amado Boudou".
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El mensaje, compartido por la cartera que lidera Sandra Pettovello a trav茅s de la red social X, cuenta con el documento que est谩 firmado por el director de la Administraci贸n Nacional de Seguridad Social (ANSES), Mariano de los Heros.
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Vale mencionar que Boudou, quien tambi茅n fuera ministro de Econom铆a, fue vicepresidente durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner entre 2011 y 2015. En 2020 recibi贸 la ratificaci贸n de la condena de 5 a帽os y 10 meses que hab铆a dictado un tribunal oral en 2018, cuando la Corte Suprema rechaz贸 todos los recursos que hab铆a presentado en el Causa Ciccone.
Qu茅 dice la resoluci贸n de la quita de la jubilaci贸n de privilegio de BoudouEl documento se帽ala que "el beneficio previsto en la Ley N掳 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Naci贸n, es una asignaci贸n graciable, que se otorga como contraprestaci贸n al honor, m茅rito y el buen desempe帽o del cargo鈥. 鈥淣o tiene car谩cter contributivo -esto es, no est谩 sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del m茅rito y del honor", agrega.
En este sentido, remarca que 鈥渆l mal desempe帽o expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignaci贸n, en tanto premio o retribuci贸n, resulta jur铆dicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Naci贸n (conf. art铆culo 59 Constituci贸n Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisi贸n de delitos en ejercicio de la funci贸n p煤blica".聽