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En causas por evasi贸n Casaci贸n Penal orden贸 aplicar de forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal

El tribunal dispuso que los nuevos umbrales rigen para hechos previos y dict贸 el sobreseimiento de una firma en Mar del Plata cuyos montos quedaron por debajo del l铆mite legal.

La C谩mara Federal de Casaci贸n Penal resolvi贸 por unanimidad que la ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva en las causas por evasi贸n tributaria en aquellos casos donde la norma resulte m谩s beneficiosa para el procesado. 

A ra铆z de este lineamiento jurisprudencial, el tribunal dict贸 el sobreseimiento definitivo del responsable de una compa帽铆a que se encontraba investigado por presunta evasi贸n del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La actualizaci贸n de los montos de punibilidad

El fallo dictado por la Sala IV se fundamenta en la entrada en vigencia de la ley 27.799, la cual elev贸 a 100.000.000 de pesos el monto m铆nimo requerido para configurar el delito de evasi贸n tributaria simple, mientras que fij贸 en 1.000.000.000 de pesos el umbral para la modalidad agravada por monto. 

Debido a que las cifras nominales investigadas en este expediente espec铆fico quedaron por debajo de los nuevos pisos establecidos, los magistrados determinaron que las conductas se帽aladas dejaron de encuadrar como un il铆cito penal.

Con esta resoluci贸n, Casaci贸n revoc贸 una medida previa de la C谩mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hab铆a ordenado la continuidad del proceso. 

Ante el nuevo escenario legislativo, los representantes legales de la firma Recolecci贸n y Limpieza Ambiental S.A. hab铆an solicitado el cierre definitivo de la causa invocando la aplicaci贸n de la ley penal m谩s benigna.

El detalle del expediente y los fundamentos de los jueces

En la investigaci贸n penal originaria se analizaba una presunta evasi贸n en Ganancias correspondiente al per铆odo fiscal 2017 por un total de 1.998.088,45 pesos. 

Asimismo, el caso inclu铆a supuestas maniobras de evasi贸n de IVA durante los a帽os 2018 y 2019 por sumas de 16.057.106 y 17.477.853,75 pesos, respectivamente. Dichas acciones hab铆an sido encuadradas bajo el R茅gimen Penal Tributario de la anterior ley 27.430.

La sentencia de la m谩xima instancia penal del pa铆s cont贸 con las firmas de los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes respaldaron la retroactividad de la norma basados en el art铆culo 2 del C贸digo Penal

Los magistrados explicaron que los recursos judiciales deben resolverse de acuerdo con el contexto legal vigente al momento de emitir el veredicto.

En los fundamentos del fallo, se detall贸 el impacto t茅cnico del cambio legislativo sobre el proceso en curso. 

"El aumento de los umbrales de punibilidad incide directamente sobre la tipicidad de la conducta", se帽al贸 el juez Mariano Borinsky en su voto, argumentando que la actualizaci贸n obliga a aplicar el marco normativo m谩s favorable cuando el nuevo r茅gimen excluye la relevancia penal del hecho econ贸mico juzgado.

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