FALLO

La C谩mara Federal de Tucum谩n anul贸 la restituci贸n masiva de pensiones por discapacidad

La Justicia tucumana revoc贸 el fallo que obligaba a la Agencia Nacional de Discapacidad a rehabilitar de forma masiva los beneficios suspendidos bajo el Decreto 843/2024.

La C谩mara Federal de Apelaciones de Tucum谩n revoc贸 una sentencia de primera instancia que obligaba a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a reactivar de forma masiva las pensiones no contributivas suspendidas. 

Tras este fallo, el tribunal determin贸 que no corresponde una soluci贸n colectiva, por lo cual cada beneficiario afectado deber谩 iniciar un tr谩mite o acci贸n judicial individual para exigir la restituci贸n de su haber.

La resoluci贸n judicial ocurre tras las auditor铆as administrativas ejecutadas bajo los lineamientos del Decreto 843/2024. Dicha normativa facult贸 al organismo estatal a revisar la vigencia de los beneficios, lo que deriv贸 en la interrupci贸n de los pagos para un sector de los titulares

En una instancia previa, el Juzgado Federal N掳 2 de Catamarca hab铆a calificado estas suspensiones como una "v铆a de hecho", es decir una acci贸n de la administraci贸n p煤blica realizada sin el sustento legal o el procedimiento formal adecuado. 

El fallo de primera instancia, emitido el 20 de noviembre 煤ltimo, ordenaba la rehabilitaci贸n de los pagos en un plazo de 24 horas y extend铆a su alcance a todo el territorio nacional

Ante el rev茅s judicial, las organizaciones que impulsaron la demanda colectiva confirmaron que elevar谩n el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. 

No obstante, los jueces de alzada, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, consideraron que no se cumplen los requisitos procesales para que la demanda sea tratada como una acci贸n de clase o colectiva. 

Uno de los argumentos centrales de la C谩mara fue la falta de competencia territorial. El tribunal sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca carece de atribuciones legales para litigar contra organismos del Estado Nacional en asuntos que excedan su jurisdicci贸n espec铆fica. 

Seg煤n el fallo, la representaci贸n del funcionario no puede proyectarse sobre beneficiarios residentes en otras provincias. 

Asimismo, la sentencia analiz贸 la legitimaci贸n de la Asociaci贸n de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.). Los magistrados concluyeron que esta entidad no logr贸 acreditar la existencia de un "hecho com煤n" que afecte de manera id茅ntica a todos los integrantes del grupo, requisito indispensable para la continuidad de un juicio colectivo. 

El tribunal observ贸 que las situaciones de los beneficiarios son heterog茅neas. Mientras que algunos titulares recibieron notificaciones formales sobre la caducidad de su pensi贸n, otros sufrieron suspensiones preventivas o simplemente dejaron de percibir el haber sin comunicaci贸n previa. Estas diferencias impiden, seg煤n los jueces, dictar una sentencia 煤nica que abarque todos los casos por igual. 

Por esta raz贸n, la C谩mara descart贸 la aplicaci贸n de la doctrina "Halabi". Este precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n establece las pautas para los procesos colectivos cuando se ven afectados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homog茅neos. 

El tribunal tucumano consider贸 que, en este expediente, no se verifica la homogeneidad necesaria. 

ANDIS, por su parte, apel贸 el fallo inicial cuestionando tanto la personer铆a de los demandantes como el uso de la v铆a judicial colectiva para resolver situaciones administrativas particulares. 

Con esta nueva sentencia, se ratifica la validez de los procedimientos individuales. Esto implica que cada titular de una pensi贸n por discapacidad que considere que su beneficio fue dado de baja de forma irregular, deber谩 presentarse ante la justicia de manera independiente para probar su situaci贸n espec铆fica y solicitar el reintegro. 

Ante el rev茅s judicial, las organizaciones que impulsaron la demanda colectiva confirmaron que elevar谩n el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Para ello, presentar谩n un recurso extraordinario federal con el objetivo de que el m谩ximo tribunal del pa铆s revise la decisi贸n de la C谩mara tucumana y se defina si el reclamo puede, efectivamente, tramitarse de forma conjunta. 

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