CONTEXTO

La Corte reafirm贸 el rol del Congreso y dijo que los jueces "no pueden dejar de lado la ley cuando no est谩n de acuerdo" con lo que all铆 se ordena

La Corte Suprema dej贸 sin efecto una sentencia que otorgaba penas inferiores al m铆nimo legal a los l铆deres de una usina de facturas truchas, que operaba en varias provincias y record贸 que los jueces no pueden ignorar los topes que fija el Congreso de la Naci贸n.

"Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no est谩n de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente", advirti贸 la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, al revocar una sentencia de la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal que hab铆a dictado una pena menor a la que fija la ley para un grupo de acusados de montar una usina de facturas "truchas" a contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuqu茅n y Chubut y que habr铆a perjudicado al fisco en sumas millonarias.

Se trata de un megajuicio que se hizo en esa provincia con 29 acusados en el banquillo.

El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N掳 2 de Mendoza conden贸 a Pablo Gabriel Prete Licata, a siete a帽os y seis meses de prisi贸n y a Sergio Arturo Delfino, a la pena de siete a帽os de prisi贸n por ser considerados l铆deres u organizadores de asociaci贸n il铆cita. Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre 5 y 3 a帽os y medio como participes de la banda.

Seg煤n la investigaci贸n, la organizaci贸n se form贸 y se mantuvo en actividad en el tiempo con la finalidad de cometer, en forma habitual y sistem谩tica, delitos tipificados en la ley tributaria. 

La hip贸tesis acusatoria fue que en una primera instancia se buscaban personas insolventes dispuestas a recibir dinero en retribuci贸n por entregar sus datos personales para inscribirse como contribuyentes ante la AFIP y as铆 hacerlas pasar por integrantes de sociedades falsas. 

Los clientes de la organizaci贸n liderada por Prete y Delfino se hac铆an de facturas con el objetivo de evadir el pago de obligaciones de impuestos, reduciendo as铆 la base del c谩lculo tributario mediante una simulaci贸n de costo. 

La "usina" de facturas funcion贸 hasta octubre de 2015, cuando se realizaron los allanamientos que devinieron en la detenci贸n de una veintena de acusados.

Tras las condenas, las defensas apelaron. Y La Sala II de la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal revis贸 las apelaciones de las defensas y, por un lado, absolvi贸 a varios de los implicados y, por otro, por mayor铆a, anul贸 gran parte de la sentencia. 

Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, Casaci贸n consider贸 que las penas de un grupo de personas fijadas en tres a帽os y seis meses de prisi贸n (es decir, el tope m铆nimo de pena prevista por el legislador para el delito imputado) por la caracter铆stica excepcional del caso resultaba "irrazonable" y entendi贸 que la pena deb铆a ser menor.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que "el delito de asociaci贸n il铆cita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisi贸n de tres a帽os y seis meses a diez a帽os (art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, seg煤n el texto d la Ley 25.874)". Y afirmaron que "los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposici贸n de una pena inferior al m铆nimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal", sin haber declarado la inconstitucionalidad de la norma.

"Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeci贸n de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas por aqu茅l. De hacerlo, se desconocer铆a que la primera fuente de ex茅gesis de la ley es su letra y que, cuando 茅sta no exige esfuerzo interpretativo alguno, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podr铆an ser objeto de consideraci贸n por el Congreso de la Naci贸n, pero que resultan ajenas a la misi贸n de los magistrados", se帽al贸 el fallo.

"De otro modo, se arribar铆a a una supuesta interpretaci贸n que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposici贸n legal tal como ocurri贸 en el caso equivaldr铆a a prescindir de su texto a reemplazarlo por aquel que, de acuerdo con la valoraci贸n efectuada por los jueces intervinientes, resultase justo para el caso concreto. Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino tambi茅n contrario a la divisi贸n de poderes constitucional", agreg贸 el m谩ximo tribunal.

La Corte Suprema afirm贸 que, "en ning煤n caso" se ha "habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal sir declar谩rselo inconstitucional". Y resalt贸 que el m谩ximo tribunal "ha sostenido reiteradamente que resulta propio del Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente".

El fallo enfatiz贸 que "el principio constitucional de la separaci贸n de poderes del Estado (art. 1 de la Constituci贸n Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicaci贸n de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicaci贸n conducir铆a a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto"

Y resalt贸 que "esta Corte Suprema ya ha advertido en numerosas oportunidades que los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no est谩n de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente".

"As铆 como corresponde al Poder Legislativo determinar cu谩les son los intereses que el derecho penal debe proteger, tambi茅n le incumbe establecer la medida de la respuesta punitiva necesaria para garantizar una protecci贸n suficiente). De acuerdo con ello, la determinaci贸n abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Naci贸n, mientras que la determinaci贸n de la pena a imponer en un caso concreto esto es, su especie, cuando la ley prev茅 m谩s de una posibilidad, y su cuant铆a constituye una tarea reservada a los jueces. Sin embargo, dicha determinaci贸n solo es leg铆tima si se efect煤a dentro de los par谩metros legales establecidos, en primer t茅rmino, por tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuraci贸n de la pena", se se帽al贸.

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