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La Corte Suprema aval贸 la ampliaci贸n del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

El m谩ximo tribunal de la Naci贸n declar贸 la validez operativa de la ley 3949, que eleva de cinco a nueve el n煤mero de vocales del TSJ provincial, y habilit贸 la incorporaci贸n inmediata de los jueces ya designados.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n destrab贸 este jueves el conflicto institucional abierto el a帽o pasado en torno a la composici贸n del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el m谩ximo tribunal declar贸 la validez operativa de la ley 3949 -que ampli贸 el cuerpo de cinco a nueve miembros- y habilit贸 la incorporaci贸n inmediata de los jueces designados para cubrir las nuevas vacantes.

"Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados seg煤n la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo", sostuvieron los ministros en el fallo, en el que tambi茅n revocaron la sentencia local que hab铆a frenado la reforma y rechazaron la demanda que le dio origen.

El origen del conflicto

En agosto pasado, la Legislatura de Santa Cruz aprob贸 la ley 3949, que modific贸 el art铆culo 24 de la ley org谩nica de la Justicia provincial y estableci贸 que el TSJ estar铆a integrado por nueve vocales, designados por la C谩mara de Diputados a partir de ternas remitidas por el Poder Ejecutivo.

Con la ley sancionada, el 25 de septiembre fueron designados Jos茅 Antonio Gonz谩lez Nora y Sergio Acevedo como vocales, quienes prestaron juramento al d铆a siguiente. El 7 de octubre se sumaron Juan Lucio Ram贸n de la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Ag眉ero para completar las vacantes restantes.

Sin embargo, la Asociaci贸n Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz "3 de Julio" promovi贸 una acci贸n de inconstitucionalidad contra la norma y obtuvo una medida cautelar que suspendi贸 sus efectos por cuatro meses, impidi贸 que Acevedo y Gonz谩lez Nora intervinieran en causas y prohibi贸 tomar juramento a los otros dos designados.

Posteriormente, el propio Tribunal Superior de Justicia provincial declar贸 la inconstitucionalidad de la ley, cuestion贸 la falta de previsi贸n presupuestaria para financiar los nuevos cargos y mantuvo vigente el r茅gimen anterior de cinco miembros.

Los "graves defectos" que se帽al贸 la Corte

La C谩mara de Diputados provincial, la Fiscal铆a de Estado y los cuatro jueces designados recurrieron entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, que acept贸 los recursos extraordinarios y se帽al贸 que la decisi贸n local exhib铆a "graves defectos de fundamentaci贸n".

El fallo remarc贸 que la cuesti贸n ten铆a "marcada trascendencia institucional", dado que estaba en juego "la correcta integraci贸n de uno de los poderes del Estado local". En ese marco, la Corte record贸 que, en los t茅rminos del art铆culo 5掳 de la Constituci贸n Nacional, el gobierno federal es garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales.

El tribunal tambi茅n cuestion贸 la legitimaci贸n de la asociaci贸n gremial para oponerse a la reforma. Seg煤n el fallo, sus planteos no apuntaban a proteger intereses laborales o profesionales de sus afiliados, sino a defender la forma republicana de gobierno y la independencia judicial, un inter茅s que no se diferencia del resto de la comunidad y que, por lo tanto, no configuraba una afectaci贸n directa que habilitara su intervenci贸n.

Con la sentencia dictada este jueves, la ley 3949 recobr贸 su plena aplicabilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz queda as铆 integrado con nueve vocales, quienes deber谩n intervenir en todas las decisiones del cuerpo una vez cumplidos los recaudos formales correspondientes.