La Corte Suprema declar贸 inconstitucionales art铆culos que permit铆an al Estado utilizar datos personales sin el consentimiento del ciudadano
En favor del derecho de privacidad: la Corte Suprema falla contra el Estado y declara inconstitucional la intromisi贸n sobre los datos personales de los ciudadanos.
La Corte Suprema de Justicia estableci贸 que el Estado Nacional no puede utilizar sin consentimiento el n煤mero de tel茅fono o su direcci贸n de correo electr贸nico de un ciudadano y declar贸 de oficio inconstitucional un tramo de la ley de Protecci贸n de Datos Personales por "limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminaci贸n informativa" garantizados en la Carta Magna.
"No se advierte qu茅 inter茅s leg铆timo justificar铆a permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tr谩fico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qu茅 tipo de organismos p煤blicos intervienen, cu谩l es la naturaleza de la informaci贸n involucrada, el tipo de inter茅s p煤blico comprometido o el grado de afectaci贸n que se produzca en la privacidad de los afectados", sostuvo el m谩ximo tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (C谩mara Federal de Tucum谩n).
Fue al hacer lugar a una acci贸n de habeas data impulsada por una jubilada, Carmen Torres Abad, contra el Estado Nacional, a ra铆z de un convenio firmado en la gesti贸n de Mauricio Macri en donde la Administraci贸n Nacional de Seguridad Social (ANSeS) le otorgaba a la Secretar铆a de Comunicaci贸n P煤blica informaci贸n de su base de datos "a fin de mantener informada a la poblaci贸n".
Sin embargo, el caso marca una advertencia a todos los organismos del Estado sobre el manejo de la informaci贸n de los ciudadanos con la que cuentan.
La causa se inici贸 cuando una jubilada fue a los tribunales para decir que no consent铆a que sus datos fueran usados "para otros prop贸sitos" distintos a los que lo hab铆a entregado a ANSeS.
Explic贸 que ella no hab铆a brindado esa informaci贸n "para ser molestada o importunada por el Estado o ser sometida a un permanente asedio" por tel茅fono o mail, sobretodo porque "siendo una persona mayor" prefer铆a dedicar su tiempo a "otros menesteres".
La justicia de primera instancia rechaz贸 la presentaci贸n, pero la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar y orden贸 a la ANSeS que se abstuviera de otorgar los datos de la actora y entendi贸 que la cesi贸n de su informaci贸n hab铆a sido "il铆cita".
El Estado Nacional apel贸 y sostuvo que hab铆a actuado respaldado por la ley 25.326 que dispone: en su art铆culo 5, punto 2, inciso b, que no es necesario el consentimiento de un ciudadano sobre sus datos personales cuando "se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligaci贸n legal", y en su art铆culo 11, punto 3, inciso c que tampoco ser谩 necesario ese consentimiento cuando el cruce de informaci贸n "se realice entre dependencias de los 贸rganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias".
De acuerdo a la postura del Estado Nacional, "no cabe duda de que la ANSeS y la Secretar铆a de Comunicaci贸n P煤blica son dependencias del Estado y actuaron en ejercicio de funciones propias y dentro del marco de sus competencias". Tambi茅n se帽al贸 que la jubilada no hab铆a demostrado que se la hubiera molestado.
La Corte tom贸 el caso. Y en un voto firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (C谩mara Federal de Tucum谩n), el m谩ximo tribunal declar贸 de oficio la invalidez de los puntos de la ley en los que se bas贸 el Estado Nacional para justificar ese intercambio de informaci贸n (art. 5, punto 2, inc.; y art 11, punto 3, inc. b y c).
Seg煤n se explic贸 en el fallo, los preceptos en los que pretende ampararse la conducta del Estado "resultan inconstitucionales, por limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminaci贸n informativa, garantizados en los art铆culos 19 y 43, p谩rrafo tercero, de la Carta Magna".
Y resalt贸, en base a jurisprudencia, que la acci贸n de habeas data "tiene por objeto la protecci贸n de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones -p煤blicas o privadas- que los registren o almacenen"".
Rosatti, Lorenzetti y Bejas afirmaron que "debido a la amplitud con que la ley 25.326 dise帽贸 las excepciones bajo examen, los entes estatales estar铆an exentos, virtualmente en todos los casos, de cumplir con la exigencia del consentimiento".
Y precis贸 que "aunque la norma parece delimitar la dispensa con la condici贸n de que los 贸rganos deben actuar en ejercicio de funciones propias del Estado y 鈥榚n la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias', simplemente no es posible imaginar en qu茅 casos no lo har铆an, puesto que es sabido que la competencia opera como presupuesto y recaudo de validez de la actuaci贸n de los 贸rganos administrativos, que solo tienen autorizaci贸n para obrar en un determinado 谩mbito, que debe surgir de una norma en forma expresa o razonablemente impl铆cita".
"En definitiva, dada la generalidad con la que han sido establecidas las excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones; mermando seriamente, de ese modo, el alcance de la protecci贸n constitucional", afirm贸 al concluir que "el legislador se ha excedido en su potestad reglamentaria".
El voto mayoritario de la Corte sostuvo que "la exigencia del consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales hace a la propia definici贸n de los derechos a la privacidad y a la autodeterminaci贸n informativa".
"Ello significa que se trata de una regla de rango constitucional. Como tal, es indiscutible que su car谩cter no es absoluto y puede ser objeto de excepciones. Pero dichas restricciones solo ser谩n v谩lidas si son dispuestas en una ley formal; est谩n justificadas en la necesidad de resguardar otros derechos o intereses p煤blicos leg铆timos; son proporcionadas; y no alteran la substancia del derecho fundamental que pretenden reglamentar", se a帽adi贸.
En disidencia, se pronunciaron el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren (C谩mara Federal de Posadas), que votaron por declarar inadmisible los planteos del Estado Nacional, por el art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, y dejar as铆 firme la decisi贸n del tribunal intermedio, que hab铆a hecho lugar al planteo por otros argumentos y sin pronunciarse sobre la validez de la ley.