SUBDISIOS AL TRANSPORTE

La Corte Suprema revoc贸 una cautelar que beneficiaba a empresas de colectivos del AMBA

El presidente del m谩ximo tribunal, Horacio Rosatti, firm贸 uno de sus pronunciamientos m谩s duros sobre el uso de medidas cautelares contra el Estado y advirti贸 que decisiones judiciales basadas en criterios meramente prudenciales pueden alterar el equilibrio general del sistema.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n revoc贸 una medida cautelar que desde 2021 le permit铆a a un grupo de empresas de transporte del 脕rea Metropolitana de Buenos Aires no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la Secretar铆a de Transporte de la Naci贸n. La decisi贸n del m谩ximo tribunal deja sin efecto la protecci贸n judicial que hab铆a sido concedida en instancias inferiores y habilita la aplicaci贸n del esquema definido por el Estado.

El pronunciamiento se dio en el expediente "Pilarbus S.A. y otros c/ EN - Ministerio de Transporte de la Naci贸n resol. 270/08 s/ incidente de apelaci贸n", iniciado por varias compa帽铆as del sector. En la demanda, las empresas -entre ellas Pilarbus S.A., Compa帽铆a La Isle帽a S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Mart铆n S.A.T., Compa帽铆a de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compa帽铆a de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Uni贸n Transitoria- argumentaron que la estructura de costos del sistema estaba desactualizada desde 2016 y reclamaron que se adoptaran medidas para garantizar el equilibrio econ贸mico financiero de los contratos de transporte.

En diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N掳 10 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y orden贸 al Estado nacional no modificar el criterio de distribuci贸n de las compensaciones tarifarias para esas empresas. Posteriormente, en junio de 2022, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm贸 la decisi贸n al rechazar el recurso presentado por el Gobierno, lo que llev贸 al Estado a recurrir ante la Corte Suprema.

La advertencia de la Corte sobre el uso de cautelares contra el Estado

Al resolver el caso, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n, firmado por la procuradora fiscal Laura Monti, que advirti贸 sobre la necesidad de extremar la prudencia al conceder medidas cautelares cuando est谩n en juego montos significativos y cuestiones complejas vinculadas al funcionamiento de servicios p煤blicos.

El voto del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, fue el que desarroll贸 con mayor profundidad los argumentos del fallo y contiene una de las advertencias m谩s severas del magistrado sobre el uso de cautelares contra el Estado desde su llegada a la Corte. All铆 sostuvo que, cuando se trata de medidas contra la administraci贸n p煤blica, los jueces deben considerar el inter茅s p煤blico comprometido y evitar decisiones que interfieran con las funciones propias de los otros poderes.

En ese marco, Rosatti remarc贸 que "no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares". Tambi茅n sostuvo que el mantenimiento del equilibrio econ贸mico financiero de los prestadores debe resolverse a trav茅s de los mecanismos previstos en el ordenamiento jur铆dico y no mediante decisiones judiciales que sustituyan las competencias de la administraci贸n.

El magistrado tambi茅n advirti贸 que el impacto de los cambios en el r茅gimen de compensaciones tarifarias del transporte requiere pruebas m谩s contundentes que estimaciones o hip贸tesis sobre eventuales perjuicios econ贸micos. Seg煤n se帽al贸, la Corte -llamada por la Constituci贸n a ejercer el control de constitucionalidad- no debe intervenir en cuestiones regulatorias complejas que corresponden en primera instancia a la administraci贸n p煤blica y a los tribunales inferiores.

Finalmente, el m谩ximo tribunal hizo lugar al recurso del Estado nacional y revoc贸 la medida cautelar que hab铆a sido otorgada a las empresas, al considerar que no estaba debidamente acreditado el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho invocado para justificar la suspensi贸n del esquema tarifario.

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