La Justicia anul贸 las elecciones de la UOM, desplaz贸 a Furl谩n e intervino el sindicato metal煤rgico
La Sala VIII de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo declar贸 la nulidad de los comicios en la seccional Campana y de la elecci贸n nacional del 18 de marzo. El tribunal se帽al贸 que el proceso no garantiz贸 "una elecci贸n confiable, segura ni transparente" y design贸 un interventor por 180 d铆as.
La Sala VIII de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces V铆ctor Arturo Pesino y Mar铆a Dora Gonz谩lez, anul贸 este viernes las elecciones sindicales de la Uni贸n Obrera Metal煤rgica (UOM) en la seccional Campana, realizadas entre el 2 y el 4 de marzo, y declar贸 tambi茅n la nulidad de la elecci贸n nacional del 18 de marzo, en la que Francisco Abel Furl谩n hab铆a sido reelecto como secretario general. El tribunal orden贸 la intervenci贸n judicial del gremio por 180 d铆as y design贸 como interventor al Dr. Alberto Biglieri.
La causa fue iniciada por la Lista Naranja, encabezada por 脕ngel Derosso, que impugn贸 el proceso el 3 de marzo denunciando irregularidades ante la Junta Electoral seccional. Seg煤n el fallo, esa denuncia nunca recibi贸 respuesta v谩lida y fehaciente, lo que el tribunal equipar贸 a silencio institucional. Al disolverse la Junta Electoral seccional el 4 de marzo a las 22 horas, la Lista Naranja qued贸 adem谩s sin 贸rgano ante el cual apelar, situaci贸n que el juez Pesino calific贸 como "una trampa ilusoria y jur铆dicamente ineficaz".
Por qu茅 se anul贸 la elecci贸n y se extendi贸 la nulidad al nivel nacional
El argumento central del fallo gira en torno a la custodia de las urnas durante los tres d铆as de votaci贸n. La Junta Electoral seccional dispuso que las urnas fueran trasladadas diariamente a la sede del sindicato en Campana y custodiadas all铆 por la propia Junta, sin realizar escutinios provisorios al cierre de cada jornada. El tribunal sostuvo que esto viol贸 el principio rector del decreto reglamentario 467/88 -que establece que la elecci贸n debe realizarse en una sola jornada- y que la extensi贸n a tres d铆as volv铆a los escrutinios parciales diarios obligatorios. El fallo calific贸 de "inaceptable e irrazonable" la alternativa ofrecida por la conducci贸n: que los apoderados opositores pernoctaran en la sede sindical para custodiar las urnas.
El tribunal se帽al贸 adem谩s que las actas de clausura de mesa consignaban que se hab铆a realizado el escrutinio provisorio cuando, seg煤n el an谩lisis del expediente, ese escrutinio nunca se efectu贸. Tambi茅n observ贸 como "extra帽o" que en apenas tres horas y media -entre el cierre de los comicios a las 17 horas del 4 de marzo y el acta de escrutinio definitivo labrada a las 20.30- se hubieran procesado los votos de 2.067 personas, recibido las mesas volantes, efectuado el recuento definitivo y elaborado el acta de cierre; a las 21 horas, Furl谩n ya hab铆a asumido como secretario general seccional.
La nulidad de los comicios en Campana se extendi贸 a la elecci贸n nacional del 18 de marzo porque el secretario general nacional es elegido por un Colegio Electoral cuyos miembros se designan simult谩neamente con las elecciones seccionales. Al quedar sin efecto la designaci贸n de los electores de Campana, el Colegio Electoral qued贸 deficientemente conformado y nunca pudo haber elegido v谩lidamente a Furl谩n como secretario general nacional. El tribunal se帽al贸 adem谩s que la UOM desoy贸 una medida cautelar dictada por la propia Sala el 17 de marzo que ordenaba suspender la elecci贸n nacional, pese a haber sido notificada v谩lidamente ese mismo d铆a mediante acta notarial.
La intervenci贸n y los pr贸ximos pasos
El cese es inmediato para Furl谩n y para todos los integrantes del secretariado seccional y nacional. El tribunal fundament贸 la intervenci贸n en que "la falta de autoridades v谩lidas genera un estado de emergencia y de extrema gravedad institucional" y que no es posible dejar la conducci贸n en manos de autoridades que desobedecieron una orden judicial. El interventor Biglieri tendr谩 plenas facultades de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n interna, deber谩 convocar nuevas elecciones dentro de los 180 d铆as y presentar informes de gesti贸n cada 90 d铆as ante el tribunal. Las costas del proceso fueron impuestas a la UOM y a la Junta Electoral Nacional.