ATENCI脫N

ANMAT prohibi贸 dos aceites, un agua y una miel: 驴Qu茅 pas贸?

La ANMAT聽se bas贸 en diversas denuncias de consumidores e聽investigaciones de聽institutos bromatol贸gicos聽para determinar la prohibici贸n de los cuatro productos. 驴Por qu茅 los retiraron del mercado?

La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽(ANMAT), a trav茅s de una publicaci贸n realizada en el Bolet铆n Oficial,聽prohibi贸 鈥渓a elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional鈥 de un聽aceite de girasol聽tras comprobar que el r贸tulo del producto era ap贸crifo y carec铆a de聽registros sanitarios. En tanto, el organismo tambi茅n retir贸聽del mercado de un aceite de oliva, una miel y un agua de mar.

El ente nacional encargado del聽control y fiscalizaci贸n聽de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida聽a trav茅s de una publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por la cual se聽alcanza a todas las botellas de este alimento que tienen como RNPA el n煤mero 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 y 02-034934, los cuales se descubri贸 que son 鈥減ertenecientes a otras empresas鈥.

Las autoridades de la聽ANMAT destacaron que las actuaciones se iniciaron 鈥渁 ra铆z de que el聽Instituto de Control de Alimentaci贸n y Bromatolog铆a de la provincia de Entre R铆os聽(ICAB) inform贸 las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria鈥, en relaci贸n a la comercializaci贸n de este aceite.

La presentaci贸n del聽aceite de girasol聽marca "Sampietro Nuestro Sabor"聽que ten铆a un contenido neto de 900 ml y dec铆a vencer el 29/03/2023聽fue denunciado聽porque aparentemente 鈥渘o cumpl铆a la normativa alimentaria vigente鈥. En ese sentido, se dio intervenci贸n a la聽Direcci贸n de Bromatolog铆a de la Municipalidad de la Paz聽quienes realizaron una inspecci贸n en un comercio de esa localidad y verificaron聽su comercializaci贸n. Ese procedimiento concluy贸 con聽"9 botellas del producto intervenidas en cuesti贸n hasta tanto comprobar su legitimidad鈥.

El aceite de girasol retirado (Imagen ilustrativa).

En la investigaci贸n se observ贸 que el RNE estaba vigente y que correspond铆a a la raz贸n social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboraci贸n de vinagres, y respecto del RNPA indic贸 que聽el registro era inexistente.

En consecuencia, el organismo nacional聽dispuso:聽"Proh铆base la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional de los productos Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604 y del Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, elaborado por RNPA 2906-9970/2016, RNE 02-034934, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales".

Al no poder ser 鈥渋dentificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podr谩n ser elaborados en ninguna parte del pa铆s, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Rep煤blica鈥, ya que 鈥渘o pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci贸n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad鈥.

ANMAT: agua de mar

Adem谩s, el ente decidi贸 prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en toda la Argentina de una marca de agua de mar, otra de aceite de oliva y una de miel, por diferentes infracciones a la normativa sanitaria. La decisi贸n se inform贸 a trav茅s de una serie de聽Disposiciones聽que se publicaron este martes en el聽Bolet铆n Oficial.

El primero de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en l铆nea fue el 鈥淎gua de mar, 100% pura鈥 de la empresa 鈥淏iendemar鈥, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual ten铆a el 鈥渓ogo de alimento libre de gluten鈥.

El organismo precis贸 que esta bebida聽carec铆a 鈥渄e registros sanitarios鈥 y conten铆a el logo oficial de Alimento Libre de Gluten 鈥渟in estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal鈥.

Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) 鈥渞ecibi贸 una denuncia con relaci贸n a la comercializaci贸n en plataformas de venta en l铆nea鈥 de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban 鈥渆n proceso鈥 de tramitaci贸n.

El agua de mar que no cumpl铆a con los requisitos del ANMAT (Imagen ilustrativa).

Por esta raz贸n, la entidad realiz贸 las consultas pertinentes en el Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos (SIFeGA), 鈥渁 los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado鈥, pero se confirm贸 que el registro 鈥渆s inexistente鈥.

En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notific贸 el incidente en la Red del Sistema de Informaci贸n de Vigilancia Alimentaria (SIVA), y remiti贸 estas actuaciones a la Direcci贸n de Relaciones Institucionales de la ANMAT 鈥減ara que tome conocimiento y eval煤e las medidas a adoptar respecto de la promoci贸n y venta鈥 de este art铆culo.

Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder 鈥渟er identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado鈥, el agua de mar 鈥渘o podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica鈥.

Aceite de oliva

Por otra parte, la ANMAT tambi茅n prohibi贸 鈥渓a elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional鈥 del聽aceite de oliva extra virgen marca 鈥淟os Olivos鈥, RNPA N掳 13007137, elaborado y envasado por RNE N掳 12001875, Sierras de C贸rdoba.

En este caso, la medida se tom贸 porque el alimento carec铆a 鈥渄e autorizaci贸n de establecimiento y de producto鈥, y estaba 鈥渇alsamente rotulado al consignar en su rotulo un n煤mero de RNE y de RNPA inexistentes鈥, por lo que result贸 ser 鈥渋legal鈥.

Adem谩s, el organismo orden贸 retirar del mercado 鈥渢odos aquellos productos que exhiban en sus r贸tulos los registros sanitarios RNE N掳 13529821 y RNPA N掳 13938214 por ser productos falsamente rotulados鈥 que utilizan n煤meros 鈥渋nexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales鈥.

Esta vez, las actuaciones 鈥渟e iniciaron a ra铆z de un reclamo de la聽Federaci贸n Oliv铆cola Argentina聽(FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relaci贸n a la comercializaci贸n del producto鈥, que aparentemente no cumpl铆a con la normativa alimentaria vigente.

ANMAT tambi茅n retir贸 un aceite de oliva (Imagen ilustrativa).

La mencionada entidad asegur贸 que el aderezo 鈥渆star铆a compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva鈥, por lo que se revisaron los antecedentes de la marca, y se descubri贸 que 鈥渓a autoridad de la provincia de La Rioja inform贸 que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente鈥.

En virtud de que el producto se publicitaba y promocionaba en plataforma de venta en l铆nea, 鈥渆l Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notific贸 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci贸n de Publicidad y Promoci贸n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar鈥.

Fue as铆 que se prohibi贸 su venta por infringir 鈥渆l art铆culo 3掳 de la Ley 18284, el art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto 2126/71 y los art铆culos 6 bis, 13 y 155 del C贸digo Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorizaci贸n de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un n煤mero de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal鈥.

Miel

Por 煤ltimo, la ANMAT orden贸 frenar 鈥渓a elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional鈥 de聽la 鈥淢iel de Monte y Multifloral鈥, marca N茅ctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N掳 1181, C贸rdoba An谩lisis Municipal N掳: 77676.

Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carec铆a 鈥渄e registros sanitarios鈥 y no indicaba la leyenda 鈥淣o suministrar a ni帽os menores de 1 a帽o鈥, resultando ser 鈥渦n producto ilegal鈥.

Los operativos comenzaron 鈥渁 ra铆z de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigaci贸n de una denuncia en relaci贸n a la comercializaci贸n鈥 de esta miel.

La聽Direcci贸n de Inspecci贸n General y Fiscalizaci贸n de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, 鈥渧erific贸 la comercializaci贸n del producto, retir谩ndose un total de 12 envases鈥, y se arm贸 鈥渦n informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnolog铆a Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Ap铆cola鈥.

La miel, otro alimento retirado del mercado (Imagen ilustrativa).

Los resultados de esa prueba聽determinaron 鈥渜ue la muestra supera el m谩ximo de hidroximetilfurfural permitido por el C贸digo Alimentario Argentino (CAA)鈥.

Ante esto, la Red del Sistema de Informaci贸n de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y dio intervenci贸n a la provincia de C贸rdoba para que obre en la faz de su competencia, y fue as铆 que la municipalidad de Cosqu铆n 鈥渧erific贸 la comercializaci贸n del alimento y tom贸 muestra reglamentaria para su an谩lisis鈥.

Luego, la Direcci贸n de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C贸rdoba 鈥渆miti贸 el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulaci贸n concluy贸 no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitaci贸n municipal de C贸rdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de C贸rdoba y adem谩s no declaraba la leyenda 鈥楴o suministrar a ni帽os menores de 1 a帽o鈥欌.

Por esta raz贸n, 鈥減rohibi贸 la comercializaci贸n del producto, categoriz贸 el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de C贸rdoba lo sucedido y solicit贸 que en caso de detectar la comercializaci贸n del producto en su jurisdicci贸n proceda de acuerdo a lo establecido en el en el art铆culo 1415 del CAA鈥.

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