ANMAT prohibi贸 dos edulcorantes y un conocido aceite de oliva: 驴Por qu茅?
La Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT)聽confirm贸 la decisi贸n a trav茅s de tres disposiciones publicadas en el Bolet铆n Oficial, en las cuales destac贸 el porqu茅 de la medida.
La Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (Anmat)聽prohibi贸 la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en聽el territorio nacional y plataformas de venta en l铆nea de dos edulcorantes,聽snacks y un aceite de oliva.
En el primer caso, tal como detall贸 en la聽disposici贸n 1636/2022聽publicada en el聽Bolet铆n Oficial,聽se trata de los siguientes productos:聽鈥淪tevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentaci贸n granulado鈥澛y聽鈥淪tevia, Endulzando la vida, presentaci贸n en polvo鈥,聽ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.
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Seg煤n explic贸 la administraci贸n, si bien el producto fue envasado en el pa铆s vecino, el Departamento de Autorizaci贸n y Comercio Exterior de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)聽no tiene 鈥渆n su base de informaci贸n antecedentes de registros ni ingresos al pa铆s de los mencionados productos鈥.聽Adem谩s, 鈥渃arecen de registros de establecimiento y de producto鈥.
Cabe se帽alar que聽como subraya la Anmat, 鈥渙bran antecedentes鈥:聽en 2018, la Anmat hab铆a prohibido el alimento 鈥淪tevia, Endulzando la Vida - 100 % stevia cristalizada,聽origen Bolivia,聽contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020鈥. En aquel entonces, la decisi贸n se public贸 en la聽disposici贸n 718/2018,聽donde explicaban, entre otras irregularidades, que carec铆a de glic贸sidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Entonces, dijeron, 鈥渓a leyenda 鈥100 % stevia cristalizada鈥 es incorrecta e induce a error, confusi贸n o enga帽o al consumidor鈥.
Por otro lado, esta entidad decidi贸聽prohibir palitos salados de tres sabores: cl谩sico, jam贸n y queso (鈥漨arca: Ver贸nica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Ver贸nica Snacks, Luca, C贸rdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072),聽tal como informa en la聽disposici贸n 1584/2022.
Seg煤n explica, esto se debe a que los productos en cuesti贸n 鈥渃arece de registros de establecimiento y de producto, y consigna en su r贸tulo informaci贸n perteneciente a otra raz贸n social y producto鈥.
En ambos casos, como聽infringen el C贸digo Alimentario Argentino (CAA)聽se considera que estos productos son聽鈥渋legales鈥.聽鈥淧or tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podr谩n ser elaborados en ninguna parte del pa铆s, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Rep煤blica鈥, a帽ade la Anmat, y subray贸聽que la decisi贸n de prohibirlos responde a la necesidad de 鈥減roteger salud de los ciudadanos鈥.
ANMAT: prohibici贸n de aceite de olivaAdem谩s, el organismo estatal聽prohibi贸 鈥渓a elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional鈥 del聽aceite de oliva聽marca 鈥50 Olivos鈥.
El organismo nacional encargado del聽control y fiscalizaci贸n聽de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida聽a trav茅s de una publicaci贸n en el聽Bolet铆n Oficial聽por la cual se聽alcanza al 鈥淎ceite de oliva marca 50 Olivos, por 500cc, RNE 0241053, 聽Elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Mart铆n, Mza鈥澛ya que el producto carec铆a 鈥渄e autorizaci贸n de establecimiento y de producto鈥, y estaba 鈥渇alsamente rotulado al consignar en su rotulo un n煤mero de RNE y de RNPA inexistentes鈥, por lo que result贸 ser 鈥渋legal鈥.
La Direcci贸n de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires inform贸 que el RNE y el RNPA del producto mencionado son inexistentes en la base de informaci贸n de la mencionada direcci贸n y聽aclar贸 que el RNE 02041053 se corresponde con otra raz贸n social que elabora alimentos azucarados, y que la raz贸n social 鈥淎groliva鈥 posee otro numero de RNE.聽聽
En relaci贸n con la investigaci贸n realizada, el聽Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza inform贸 que el RNPA es inexistente en su base de informaci贸n, y aclar贸 que en su base dedatos no se registran antecedentes con el domicilio, la raz贸n social y la marca exhibidos en el r贸tulo del producto investigado.
A ra铆z de las actuaciones, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽(Anmat),聽recomienda prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional del citado alimento, as铆 como tambi茅n todos aquellos productos que en sus r贸tulos indiquen el RNPA mencionado por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el r贸tulo un RNE perteneciente a otra Raz贸n Social, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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