MEDIDA

ANMAT prohibi贸 la comercializaci贸n de una marca de aceite de oliva por considerarlo "trucho"

La normativa por parte del organismo estatal fue publicada en el Bolet铆n Oficial de este viernes, en la cual se restringe el fraccionado y envasado del producto alimenticio por detectar ciertas irregularidades.

Por medio de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de este viernes, es que la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) prohibi贸 la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en el territorio nacional de una marca de aceite de oliva.

La medida se debe a que se trata de 鈥渦n producto ilegal鈥 porque est谩 falsamente rotulado y no cuenta con registros de establecimiento.聽

La decisi贸n fue publicada por la disposici贸n 8832/2024 del organismo estatal de control, que en su art铆culo 1掳, la normativa precisa que la restricci贸n recae sobre 鈥渃ualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento鈥 del aceite de oliva 鈥渕arca Don Javier RNPA 1303740; RNE 13001690 fraccionado y envasado en la ciudad mendocina de Santa Rosa.

En tanto, las investigaciones del caso se iniciaron 鈥渁 partir de una notificaci贸n por parte de la Direcci贸n de Higiene de los Alimentos provincial鈥 en relaci贸n con el producto en cuesti贸n.

聽Esta es la marca de aceite de oliva prohibida por la ANMAT (Imagen ilustrativa).

En este sentido, 鈥渄ado que el r贸tulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodr铆guez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Direcci贸n realiz贸 la consulta al departamento de bromatolog铆a del mencionado municipio, quien indic贸 que no se encuentra registro de ninguna raz贸n social con tal denominaci贸n鈥.

Como resultado, dice el texto oficial, la dependencia dispuso 鈥渓a prohibici贸n de comercializaci贸n del producto en su jurisdicci贸n, y emiti贸 la alerta correspondiente a todas las bromatol贸gicas municipales鈥.

En el texto aseguran que, 鈥渁 fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci贸n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del el Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional y plataformas de venta en l铆nea del citado alimento; as铆 como tambi茅n todos aquellos productos que en sus r贸tulos indiquen los n煤meros de RNE y/o RNPA mencionados鈥.

En esa l铆nea, remarcaron que 鈥減or tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica Argentina鈥.

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