ATENCI脫N

ANMAT prohibi贸 la fabricaci贸n y venta de varios productos alimenticios: una marca de miel, caf茅 y frutos secos

Por medio de las disposiciones聽5263/2023,聽5279/2023 y聽5280/2023, publicadas en el Bolet铆n Oficial de este mi茅rcoles, el ANMAT explic贸 el motivo de la prohibici贸n de varios los alimentos. Entre ellos, miel, caf茅 y diferentes frutos secos.

La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT)聽prohibi贸,聽a trav茅s de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de este mi茅rcoles, una marca de miel de abejas, un caf茅 y una serie de alimentos.

Mediante la disposici贸n 5263/2023,聽se dispuso la prohibici贸n de la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en l铆nea del producto:聽鈥淢iel de abeja de C贸rdoba聽marca聽Establecimiento Dulcinea鈥聽en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento.

Entre los argumentos, desde el organismo聽se帽alaron que se debe a que聽carecen聽de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el r贸tulo un n煤mero de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Y adem谩s prohibi贸 la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus r贸tulos el registro sanitario RNE 04006844, por ser una serie inexistente.

En su considerando, la norma se帽ala que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumplir铆a con la normativa vigente.

Fue por eso que se consult贸 a la Direcci贸n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C贸rdoba a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el r贸tulo del producto investigado se encuentran autorizados.

ANMAT prohibi贸 la venta de una miel por considerarla ilegal.

En consecuencia, se pudo comprobar que el RNE no condice con alg煤n establecimiento autorizado y que el n煤mero de RNPA se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto. As铆, consideraron se encuentra en infracci贸n por carecer con las autorizaciones correspondientes y lo definieron como un producto ilegal.

ANMAT: productos fuera del mercado

En tanto, la disposici贸n 5279/2023 fij贸 la prohibici贸n de la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional de los productos: 鈥淢an铆 crocante sabor jam贸n, marca聽Productos FA-DI鈥, 鈥淢an铆 repelado salado, marca聽Productos FA-DI鈥, 鈥淧asas de uva s/ semilla, marca聽Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT鈥,聽鈥淐iruelas s/ carozo, marca聽Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT鈥 y聽鈥淢ix frutos secos, marca聽Productos Naturales,聽fraccionado por DIS-FRUT鈥, en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento.

Respecto a estos productos, ANMAT apunt贸 que es聽por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el r贸tulo un n煤mero de RNE inexistente y n煤meros de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ANMAT prohibi贸 un lote de frutos secos.

Adem谩s, la ANMAT prohibi贸 la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus r贸tulos el registro sanitario RNE 21-098372, por contar con un n煤mero inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

Y en su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificaci贸n proveniente de la聽Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relaci贸n con la comercializaci贸n de los productos que no cumplir铆an con la normativa alimentaria vigente.

En el marco de un programa de monitoreo, se tomaron muestras oficiales reglamentarias de los productos investigados. De esta manera, los resultados de los informes de laboratorios de la ASSAl, en lo que respecta a la rotulaci贸n, arrojaron resultado 鈥淣o conforme鈥 por exhibir en los r贸tulos un n煤mero de RNE inexistente, y n煤meros de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.

Ante ello, la ASSAl emiti贸 unaAlerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del pa铆s y a la poblaci贸n en general, en la cual se proh铆be la elaboraci贸n, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercializaci贸n y exposici贸n, y se instruye el decomiso, desnaturalizaci贸n y destino final de los productos mencionados.

Asimismo,聽y en virtud de los domicilios que figuran en los r贸tulos de los productos investigados, el Instituto Nacional de Alimentos consult贸 a la Direcci贸n de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires y a la Direcci贸n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C贸rdoba sobre los RNPA en cuesti贸n, quienes ratificaron los resultados anteriores.

En este contexto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional del citado alimento, as铆 como tambi茅n todos aquellos productos que en sus r贸tulos indiquen el RNE mencionado.

Tercer producto prohibido

Finalmente, la disposici贸n 5280/2023 prohibi贸 de la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en l铆nea el producto:聽鈥淐af茅 tostado natural en grano聽marca聽RUNA CAF脡, Nombre de fantas铆a:聽Santos Brasil鈥 y cualquier otro caf茅 marca RUNA que no presente en sus r贸tulos n煤meros de RNE y/o de RNPA, en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Tal como sucedi贸 en los casos anteriores, las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relaci贸n a聽la comercializaci贸n del producto que no cumplir铆a con la normativa alimentaria vigente, puesto que el consumidor manifest贸 que el producto investigado no exhibir铆a en su r贸tulo la informaci贸n obligatoria que identifique su origen.

Dado que en el r贸tulo del producto se hace referencia como nombre de fantas铆a 鈥淪antos Brasil鈥, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicit贸 colaboraci贸n al Departamento de Autorizaci贸n y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; por lo que se comunic贸 que en su base de informaci贸n no constan antecedentes de registros ni ingreso del mencionado producto.

Adem谩s, se observ贸 la existencia de una direcci贸n de p谩gina web en la que se constat贸 la promoci贸n y venta de otros caf茅s de la misma marca y con r贸tulos similares, en distintas presentaciones y con otros nombres de fantas铆a.

Como el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en l铆nea, se solicit贸 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci贸n de Publicidad y Promoci贸n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que eval煤e las medidas a adoptar.

Con todo lo anterior, se determin贸 que el producto se halla en infracci贸n por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica.

Por esto mismo, recomendaron prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en l铆nea del citado producto.

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