ANMAT prohibi贸 la venta de una barra energizante y un aceite de coco
La Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos M茅dicos dispuso el retiro de las mercanc铆as. Mir谩 de qu茅 marcas se trata y por qu茅 se tom贸 la decisi贸n.
Por medio de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de este mi茅rcoles, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos M茅dicos (ANMAT) prohibi贸 la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n de una聽barra energizante, de granola proteica y un aceite de coco聽por carecer de registro de establecimiento y de producto, y en consecuencia ser declarado "un producto ilegal".
"Proh铆bese la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional del producto: 'Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Man铆, RNPA E/T' y 'Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con prote铆nas sin az煤car, RNPA E/T', por carecer de registros de establecimiento y de producto", determin贸 el organismo de control a trav茅s de la聽Disposici贸n 6987/2021聽publicada en el聽Bolet铆n Oficial.
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Seg煤n se inform贸 en los fundamentos, el caso qued贸 al descubierto a partir de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que determin贸 que estos productos "no cumplir铆an聽con la normativa alimentaria vigente".
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"La ASSAL emiti贸 el Alerta Alimentaria N掳 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del pa铆s y a la poblaci贸n en general, y proh铆be la elaboraci贸n, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercializaci贸n y exposici贸n en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalizaci贸n y destino final, del citado producto", se indic贸.
Adem谩s, la ANMAT prohibi贸 la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el pa铆s del "Aceite de coco, marca Sitaram麓s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en fr铆o, Sitaram Indian Products", por tambi茅n "carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
La medida fue formalizada a trav茅s de la聽Disposici贸n 6996/2021, publicada en el Bolet铆n Oficial, en la que tambi茅n estableci贸聽comunicar la medida a las distintas c谩maras de supermercados del pa铆s.
Seg煤n se precis贸 en los fundamentos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibi贸 un reclamo de un consumidor con relaci贸n a la comercializaci贸n de este聽producto, que no cumplir铆an con la normativa alimentaria vigente.
El reclamo se refer铆a a que seg煤n manifest贸 el consumidor, el producto no consignaba en su r贸tulo la informaci贸n obligatoria en referencia a聽la identificaci贸n de origen.
El producto, seg煤n se indic贸, carece聽de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido", se explic贸.
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