ANMAT prohibi贸 productos odontol贸gicos por resultar un riesgo para la salud
Los聽productos fueron retirados del mercado y se vet贸 su comercializaci贸n.聽La medida fue establecida por la ANMAT mediante una disposici贸n en el Bolet铆n Oficial.
La Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (Anmat) prohibi贸 el uso, distribuci贸n y comercializaci贸n de dos聽productos odontol贸gicos聽en todo el territorio nacional聽por聽carecer de los registros sanitarios correspondientes.
Se trata de los productos 鈥淧untas / Piedras de diamante rotulada HYPER STONE 鈥 FG STANDARD 鈥 35/848-018鈥 y 鈥淔resa met谩lica rotulada / identificada como 鈥淗YPER STONE 鈥 FG STANDARD 鈥 ISO 012 鈥 METAL鈥, seg煤n estipul贸 la聽Disposici贸n 2439/2023聽publicada en el聽Bolet铆n Oficial, con la firma del titular del organismo,聽Manuel Limeres.
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Estos tipos de productos son聽instrumentos rotatorios聽utilizados por profesionales dentales聽para eliminar tejido cariado, preparaci贸n de cavidades, desgaste dental y materiales de restauraci贸n/pr贸tesis instalados en un micromotor de alta velocidad,聽accionado por aire comprimido.
El ente estatal realiz贸 un control visual de los productos m茅dicos en stock de la empresa Ferrer Salud Sociedad An贸nima, radicada en la ciudad de聽Mendoza, que luego retir贸 para una posterior verificaci贸n.
ANMAT: sin documentaci贸nAl ser requerida la documentaci贸n de procedencia de los productos, la persona representante de la firma facilit贸 una factura emitida por Rubinstein Eduardo Cesar, con domicilio en la聽ciudad de Buenos Aires.
Cuando los funcionarios de la Anmat se presentaron en ese lugar con el prop贸sito de verificar la documentaci贸n,聽no obtuvo respuesta. Adem谩s, el organismo inform贸 que聽no existen antecedentes de habilitaci贸n de las firmas聽Hyper Stone ni Runstein Eduardo Cesar en el rubro de Productos M茅dicos.
Aunque existen otros productos m茅dicos similares registrados ante Anmat, que corresponden a clase de riesgo II, tampoco consta la inscripci贸n de estos productos Hyper Stone - FG Standard y Hyper Stone - FG Standard - Metal en particular.
En tanto, al verificar que los productos analizados no cuentan con la informaci贸n correspondiente, el organismo los defini贸 como 鈥減roductos m茅dicos sin registro sanitario de los que聽se desconocen sus condiciones de elaboraci贸n y/o fabricaci贸n鈥 y, por consiguiente, como productos ilegales. Adem谩s, el ente聽inici贸 un sumario聽a la firma Runstein Eduardo Cesar.
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