ANMAT prohibi贸 tres marcas de aceite por posibles riesgos a la salud
La ANMAT vet贸 la comercializaci贸n de estos productos por considerarlos ilegales. La medida qued贸 establecida en la resoluci贸n 8843/2023聽publicada en el Bolet铆n Oficial.
La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos,聽Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽(ANMAT)聽prohibi贸 la elaboraci贸n y comercializaci贸n en todo el pa铆s de聽tres marcas de aceite de oliva extra virgen聽que se vend铆an como productos 鈥減remium鈥.
Se trata de las marcas聽鈥淐ruz del Eje鈥, 鈥淟a Costa鈥 y聽San Marco鈥, producidos en la provincia de聽La Rioja, los cuales no cumpl铆an con los requisitos necesarios para ser vendidos al p煤blico y fueron considerados 鈥渋legales鈥.
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Mediante la聽disposici贸n 8843/2023聽publicada este mi茅rcoles en el聽Bolet铆n Oficial,聽el organismo descentralizado indic贸 que luego de la investigaci贸n pertinente se resolvi贸 que ninguna de las mencionadas marcas pose铆a la debida rotulaci贸n y etiquetado en sus envases.
Por lo tanto se dictamin贸: 鈥淧roh铆base la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional de los productos: 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232, 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532 y 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380, RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en聽Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja鈥, en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento鈥.
Y justificaron: 鈥淧or carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados聽al exhibir en sus r贸tulos n煤meros de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales鈥.
Adem谩s se agreg贸 otra prohibici贸n correspondiente con 鈥渓a comercializaci贸n en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus r贸tulos los registros sanitarios聽RNE N掳 12-000380聽y聽RNPA N掳 12-002208, por ser productos falsamente rotulados que utilizan n煤meros de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales鈥.
Decisi贸n de la ANMATLas averiguaciones que derivaron en la聽disposici贸n 8843/2023聽se iniciaron por una denuncia de un particular ante la聽Direcci贸n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C贸rdoba. Esta se hizo sobre el 鈥渁ceite de oliva extra virgen, marca San Marco Premium鈥, dado que el consumidor not贸 que no cumpl铆a con la normativa alimentaria vigente.
Fue entonces que la mencionada direcci贸n realiz贸 las investigaciones y verificaciones necesarias para constatar en los registros los cuales resultaron inexistentes, y聽se emiti贸 como resultado el comunicado N掳 029/23聽por el cual se prohibi贸 la comercializaci贸n y distribuci贸n en todo el territorio provincial de los productos: 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232, 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532 y 鈥淎ceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, RNE 12000380 y RNPA 12002208.
Por 煤ltimo se detallaron cuales fueron las infracciones en las que incurrieron las marcas. 鈥淟os productos se hallan en infracci贸n al聽art铆culo 3掳 de la Ley 18284, el聽art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto 2126/71聽y los聽art铆culos 6 bis, 13 y 155 del C贸digo Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus r贸tulos n煤meros de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales. Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado鈥, concluyeron.
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