ATENCI脫N

ANMAT prohibi贸 un aceite de girasol y un producto de limpieza: 驴Cu谩les son y por qu茅?

La medida de聽la聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽fue publicada en el Bolet铆n Oficial. Se聽impide la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n de estos聽productos en todo el pa铆s.

La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽prohibi贸 este mi茅rcoles, a trav茅s de su publicaci贸n en el聽Bolet铆n Oficial,聽un aceite de girasol, un producto de limpieza y un col谩geno hidrolizado por diversas irregularidades.

La Disposici贸n 2580/2022聽estableci贸 la prohibici贸n de la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional del聽鈥淎ceite de girasol鈥, marca 鈥淧erdriel鈥,聽RNPA N掳 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Mart铆n, pcia. de Buenos Aires, RNE N掳 02-033960,聽por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser 鈥渇alsamente rotulado y en consecuencia ilegal鈥.

En su considerando, se帽al贸聽que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificaci贸n proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL, seg煤n la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tom贸 una muestra del producto que聽no cumplir铆a con la normativa alimentaria vigente.

Con ello聽se realiz贸 la consulta federal聽para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. Se inform贸 que聽el registro del lugar era inexistente聽en las bases de informaci贸n, observando que聽la raz贸n social Aceitera Perdriel no elabora m谩s en ese sitio y se efectu贸 otra para comprobar si el producto estaba autorizado. El resultado fue el mismo, no estaba permitido.

En el documento se explica adem谩s que seg煤n el resultado聽el perfil de 谩cidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol.

Frente a ello,聽se emiti贸 una alerta alimentaria聽que proh铆be la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercializaci贸n y exposici贸n en todo el territorio de Santa Fe del mencionado producto que se halla en infracci贸n por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes.

Como consecuencia de esto, este producto聽no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, 鈥渘i comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica鈥. El Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del INAL recomend贸聽prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n del alimento en cualquier presentaci贸n y fecha de vencimiento.

ANMAT: otro producto vetado

Por su parte, la聽Disposici贸n 2581/2022聽fij贸 la prohibici贸n del uso, la comercializaci贸n y la distribuci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto ileg铆timo rotulado como:聽鈥淧resta. Ultra Cutting Cr猫me. Ultra Buffing System.聽FOR PROFESSIONAL USE ONLY鈥.

En el considerando destaca que las actuaciones se iniciaron a ra铆z de una denuncia mediante la cual esta Administraci贸n tom贸 conocimiento acerca de la comercializaci贸n de un聽producto domisanitario importado, sin registro y sin sobrerotular.

El mismo demuestra adem谩s que conforme a la documentaci贸n acompa帽ada,聽el origen del producto ser铆a Estados Unidos, los r贸tulos figuran en ingl茅s y no presenta sobrerotulado en idioma castellano.

Explic贸聽que la firma聽3D Argentina S.A. detenta la titularidad del registro de un producto聽para el cual la mencionada聽firma ha presentado el correspondiente sobrer贸tulo en castellano聽para su comercializaci贸n en el pa铆s, y que los representantes de la firma declararon que lo聽registraron en 2017, pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo, motivo por el cual desconocieron las fotos exhibidas.

Se demostr贸 que聽el domisanitario individualizado no fue importado por la firma聽3D Argentina S.A. a la Rep煤blica Argentina, desconoci茅ndose su origen y聽resultando ser en consecuencia un producto ileg铆timo.

En consecuencia, la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend贸 la聽prohibici贸n de comercializaci贸n, uso y distribuci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto.

Col谩geno ilegal

Por 煤ltimo, en la misma direcci贸n se difundi贸 la聽Disposici贸n 2630/2022, que determin贸聽la prohibici贸n del 鈥淐ol谩geno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cart铆lago de Tibur贸n enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver -聽Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Per煤, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA鈥,聽por carecer de registros sanitarios.

En este caso, las actuaciones se iniciaron a ra铆z de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relaci贸n con la comercializaci贸n del聽producto que no cumple la normativa vigente.

Se solicit贸 tambi茅n a la Direcci贸n de Fiscalizaci贸n y Control del INAL para que informe si el producto estaba registrado en este Instituto y en ese caso si hab铆a informaci贸n respecto de su ingreso al pa铆s. No hab铆a ning煤n tipo de antecedentes.

Se remarc贸 asimismo que聽la maca peruana no est谩 contemplada en el C贸digo Alimentario Argentino,聽por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios聽no est谩 permitido y por la Disposici贸n de la Administraci贸n del 19 de mayo de 2016, se prohibi贸 la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.

As铆 se determin贸 que el producto聽se halla en infracci贸n por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios. Es un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.聽No podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s.

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