ATENCI脫N

ANMAT prohibi贸 una marca de aceite de oliva y otra de medicamentos por ser peligrosos para la salud

A trav茅s de las resoluciones 8698/2023 y 8696/2023, publicadas en el Bolet铆n Oficial de este viernes, la ANMAT estableci贸 la prohibici贸n de los聽productos y explic贸 los motivos.

La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) prohibi贸 el uso y la distribuci贸n de un producto con聽Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio聽inexistente. Se trata de un aceite de oliva extra virgen que fue investigado despu茅s de la consulta de un particular en el聽Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En este sentido, despu茅s de una investigaci贸n llevada a cabo por INAL a trav茅s del聽Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos (SiFeGA), la聽Resoluci贸n 8698/2023, firmada por el titular del organismo de control,聽Manuel Limeres, estableci贸 la prohibici贸n de su uso, distribuci贸n y venta, debido a que las especificaci贸n pertinentes para su comercializaci贸n son inexistentes en las bases de informaci贸n de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.

De acuerdo a lo detallado en el Bolet铆n Oficial, la prohibici贸n es para:聽鈥淎ceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.鈥, en "cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar n煤meros de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal鈥.

De esta forma el incidente titulado 鈥淔ederal N掳 3769 qued贸 sentado en el聽Sistema de Informaci贸n de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, instituci贸n que deber谩 evaluar la publicidad del producto considerado ilegal, en diferentes plataformas en l铆nea.

Adem谩s el comunicado detall贸 que 鈥減or tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado鈥, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la Rep煤blica de acuerdo a lo normado por el Art铆culo 9掳, inciso II de la聽Ley 18284.

Dicha medida fue tomada debido a que se considera de vital importancia proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales o aquellos que carecen de registro, lo que implica una no garant铆a de su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci贸n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

ANMAT: dos medicamentos prohibidos

Otra de las publicaciones que realiz贸 el ANMAT en el d铆a de la fecha a trav茅s del bolet铆n oficial fue la prohibici贸n en la comercializaci贸n de dos medicamentos producidos por el mismo organizamo, uno es la聽soluci贸n de Iodopovidona聽y otro el聽cloruro de magnesio de DRINAS S.A.S.

En primer lugar, mediante la聽Disposici贸n 8696/2023, el organismo prohibi贸 el uso y la distribuci贸n del producto rotulado como:聽鈥渟oluci贸n de Iodopovidona al 10% FA VI ed., elaborado y envasado por el laboratorio DRINAS S.A.S.鈥聽debido a una inspecci贸n que tuvo lugar el 19 de enero de 2023 en la sede de la聽DROGUER脥A NOVAMED聽y fue ejecutada por personal del聽Departamento de Control de Mercado, que decidi贸 retirar del stock de medicamentos dispuestos para su venta, hasta tanto no se verifiquen los datos de registro sanitario.

En cuanto al segundo medicamento, a trav茅s de la聽Disposici贸n 8697/2023, la ANMAT prohibi贸 el uso, la distribuci贸n y la comercializaci贸n en todo el territorio nacional del producto "Cloruro de magnesio, lote C12326803, Vto. 10/12/2024, por 33 gramos, elaborado y envasado por el laboratorio DRINAS S.A.S.".

En este caso la decisi贸n fue tomada porque la聽Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS)聽recibi贸 una denuncia de un particular respecto del producto.

Tambi茅n la聽Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud (DEyGPS)聽destac贸 que recibi贸 por correo electr贸nico una denuncia de un particular mediante lacual coment贸 que luego de adquirir el producto en cuesti贸n, en una farmacia de la provincia de Tucum谩n, lo utilizo y produjo una reacci贸n inesperada con la consiguiente emanaci贸n de vapores, burbujeo y rotura del envase pl谩stico en el que se hab铆a colocado.

A ra铆z de esto, se realiz贸 una comunicaci贸n a la autoridad sanitaria de la provincia de Tucum谩n que, con fecha 06/09/2023, inform贸 que a los 16 d铆as del mes de agosto el farmac茅utico responsable de la firma DRINAS SAS fue citado por el聽Departamento de Fiscalizaci贸n Farmac茅utica y TM del聽SI.PRO.SA聽de la provincia de Tucum谩n, a fin de dar seguimiento a una denuncia recibida en el departamento vinculada al producto descripto precedentemente.

La autoridad sanitaria local intim贸 a la firma DRINAS SAS a iniciar un retiro de mercado del producto y as铆 suspender su fabricaci贸n y distribuci贸n hasta tanto se regularice la situaci贸n.

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