ANMAT prohibi贸 una marca de aceite de oliva y otros dos productos por diversas irregularidades
Por medio de las resoluciones 6212/2024, 6236/2024 y 6245/2024, publicadas en el Bolet铆n Oficial de este jueves, la ANMAT explic贸 las razones del retiro del mercado de los productos.
Por medio de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de este jueves, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) prohibi贸 la comercializaci贸n y distribuci贸n de un aceite de oliva y otros dos productos.
En聽primer t茅rmino, la聽Disposici贸n 6212/2024聽establece la prohibici贸n de la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l铆nea de los productos: "聽Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca 鈥淥ro verde鈥, RNE N掳 14526187 鈥 RNPA N掳 20185241, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N掳 71 Km 1181, provincia de La Rioja鈥 y del 鈥淎ceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca 鈥淥ro verde鈥, RNE N掳 14526187 - RNPA N掳 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N掳 71 Km 1181, provincia de La Rioja鈥, en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento,聽por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus r贸tulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
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Asimismo proh铆be la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus r贸tulos los registros sanitarios RNE N掳 14526187 y/o RNPA N掳 20185241 y/o RNPA N掳20185151, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando se帽ala que las actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relaci贸n a la autenticidad del producto que no cumplir铆a con la normativa alimentaria vigente.
Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸 a trav茅s del Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos una consulta federal a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el r贸tulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien inform贸 que el registro es inexistente.
Adem谩s, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸 a trav茅s del SiFeGA una consulta federal a la Direcci贸n General de Regulaci贸n y Fiscalizaci贸n de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el r贸tulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien inform贸 que se trata de un registro inexistente.
ANMAT: investigaci贸n del aceite de oliva prohibidoQue a su vez, en virtud de que en el r贸tulo del producto investigado se referencia a la provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸, a trav茅s del SIFeGA una consulta federal a la Direcci贸n de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, a fin de que informe si el RNE se encuentra autorizado; a lo que 茅sta inform贸 que el registro es inexistente.
A todo lo anterior, se suma que el INAL recibi贸 una nueva consulta que coincide con la descripci贸n del producto investigado, en presentaci贸n de 2 litros, y que exhibe en su r贸tulo un diferente N掳 de RNPA (鈥滱ceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca 鈥淥ro verde鈥, fecha de elaboraci贸n enero 2024, fecha de Vencimiento 24 meses, contenido neto 2 litros, RNE N掳 14526187, RNPA N掳 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N掳 71 Km 1181, provincia de La Rioja鈥), el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸 a trav茅s del SiFeGA una consulta federal a la Direcci贸n General de Regulaci贸n y Fiscalizaci贸n de la provincia de Santa Cruz, con la finalidad de verificar la informaci贸n que se encuentra en el r贸tulo, y que informe si el RNPA que se exhibe se encuentra habilitado; quien inform贸 que el c贸digo de RNE no corresponde a dicha jurisdicci贸n, y que el RNPA se trata de un registro inexistente.
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Por todo lo expuesto se determin贸 que los productos se hallan en infracci贸n por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus r贸tulos n煤meros de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en l铆nea de los citados productos, as铆 como tambi茅n todos aquellos productos que en sus r贸tulos indiquen el RNE y los RNPAs mencionados".
Otro producto retirado del mercado por ANMATPor otro lado, la聽Disposici贸n 6236/2024聽fija la prohibici贸n del uso, comercializaci贸n y distribuci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los siguientes productos: a.-聽Equipo para depilaci贸n l谩ser de uso profesional, identificada como 鈥淓TERNITY Model Name K 16T鈥 fabricada por Eternity Aparatolog铆a Est茅tica, b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. 鈥 DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea y c.- todos los equipos m茅dicos y de est茅tica de uso profesional que declaren la marca 鈥淎ZONE鈥.
En este caso, en su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a ra铆z de que personal del Departamento de Control de Mercado de la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el domicilio de Av. Santa Fe N掳 1112 de la C.A.B.A., lugar de funcionamiento del establecimiento 鈥淎ngie Huaman Estudio de Belleza鈥 propiedad de Huaman Diaz Angelica Ursula, juntamente con personal de la Polic铆a de la Ciudad, Divisi贸n Delitos Contra la Salud; en virtud de lo dispuesto por la Fiscal铆a P C y F N潞 11 a cargo de la Dra. Massaglia, Secretar铆a a cargo de la Dr. Perez Bustos Drew en el marco de un caso y consultada la responsable respecto de las habilitaciones del lugar, inform贸 que no contaba con habilitaciones sanitarias.
Pese a ello, se realiz贸 una recorrida por las instalaciones y se observaron los productos y no se observaron datos del importador responsable en la Argentina como as铆 tampoco datos de registros ante esta Administraci贸n Nacional.
Con todo lo anterior y realizada la consulta a la Direcci贸n de Gesti贸n de la Informaci贸n T茅cnica, inform贸 que no consta registro de inscripci贸n en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnolog铆a M茅dica (RPPTM) de los equipos mencionados.
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Y es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboraci贸n/fabricaci贸n, la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend贸 la prohibici贸n de uso, comercializaci贸n y distribuci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos y todos los equipos m茅dicos y de est茅tica de uso profesional que declaren la marca 鈥淎ZONE鈥.
ANMAT: otro aceite prohibidoFinalmente, la聽Disposici贸n 6245/2024聽proh铆be el uso, la comercializaci贸n y la distribuci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: 鈥淐BD ACEITE DE CBD x 30cc 鈥 HqA Productos Naturales鈥,聽hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes y adem谩s proh铆be el uso, la comercializaci贸n y la distribuci贸n en todo el territorio nacional de聽todos los productos cosm茅ticos que declaren ser fabricados por: HqA Productos Naturales鈥, o bajo la marca: 鈥淗qA Productos Naturales鈥, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
Aqu铆, en su considerando se帽ala que las actuaciones se iniciaron en virtud de que por intermedio de ANMAT RESPONDE, el 19 de febrero de 2024, se recibi贸 una consulta de un particular sobre un 鈥渁ceite de CBD鈥 ofrecido mediante una p谩gina web.
Ante ello, el Departamento de Control de Mercado procedi贸 a verificar la p谩gina web y se detect贸 la oferta de varios productos, entre ellos 鈥淓l Bols贸n, R铆o Negro - CBD ACEITE DE CBD x 30cc 鈥 HqA Productos Naturales鈥, que en la informaci贸n del producto detalla, lo siguiente 鈥淏eneficios para la salud: 1. Reduce el estr茅s o regula la ansiedad, 2. Ayuda a conciliar el sue帽o, 3. Mejora de flujo del sistema circulatorio, 4. Libera la obstrucci贸n de venas y arterias, 5. Protege el sistema cardiovascular, 6. Efectivo frente a los s铆ntomas causados por la quimioterapia, 7. Ayuda a los pacientes de fibromialgia, 8. Ayuda a frenar o reducir el tama帽o de los tumores y 9. Eficaz en el tratamiento de alzheimer.鈥
Asimismo, en el apartado 鈥淨uienes somos鈥 de la p谩gina web se informa que se trata de un laboratorio instalado en la localidad de Villa de Soto, departamento de Cruz del Eje, provincia de C贸rdoba bajo la responsabilidad del director t茅cnico H茅ctor Orlando Arg眉ello y declara como domicilio Jos茅 Ignacio Peralta 508, localidad de Villa de Soto, provincia de C贸rdoba.
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Como consecuencia, la mencionada Direcci贸n realiz贸 una consulta a la Direcci贸n de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de C贸rdoba, qui茅n mediante nota inform贸 que 鈥渆l laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitaci贸n sanitaria jurisdiccional para la elaboraci贸n de ninguno de los productos publicados en la p谩gina web del establecimiento.鈥
Esto, sumado a que la Direcci贸n de Gesti贸n de la informaci贸n T茅cnica inform贸 que no consta registro de habilitaci贸n de las firmas 鈥淗QA鈥 Y 鈥淗ECTOR ORLANDO ARG脺ELLO鈥, ni de alguna firma con ese y/o en la localidad de El Bols贸n, provincia de R铆o Negro, ante esta Administraci贸n Nacional, en los rubros de medicamentos, productos cosm茅ticos ni productos m茅dicos, al d铆a de la fecha.
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Sobre el se帽or Arg眉ello inform贸 que no consta registro de su designaci贸n como director t茅cnico o co-director t茅cnico, ante esta Administraci贸n Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosm茅ticos ni Productos M茅dicos, al d铆a de la fecha.
Con todo la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud determin贸 que los productos se hallar铆an en infracci贸n y que a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de productos sin registro, el Departamento de Control de Mercado recomend贸 prohibir el uso, la distribuci贸n y la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones , prohibir el uso, la distribuci贸n y la comercializaci贸n en todo el territorio nacional de todos los productos cosm茅ticos que declaren ser fabricados por 鈥淗qA Productos Naturales鈥 o bajo la marca 鈥淗qA Productos Naturales鈥 hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes; y notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
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