ANMAT prohibi贸 una marca de gel contra mosquitos por considerarlo peligroso para la salud
Por medio de la Resoluci贸n 7277/2024, publicada en el Bolet铆n Oficial de este mi茅rcoles, el ANMAT inform贸 acerca de las razones por las cuales retir贸 del mercado al producto preventivo contra insectos.
A trav茅s de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (Anmat) prohibi贸 鈥渆l uso, comercializaci贸n, publicaci贸n y distribuci贸n en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en l铆nea鈥 de una marca de gel repelente contra insectos. La decisi贸n se debe a que no cuenta con 鈥渞egistros de establecimiento y de producto鈥 y es, por lo tanto, ilegal.
La medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud (publicada este mi茅rcoles en la disposici贸n 7277/2024 del Bolet铆n Oficial) se concret贸 鈥渁 ra铆z de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT en relaci贸n a la comercializaci贸n del producto gel repelente de insectos marca Kaen1000, con un rotulado en el que figuraba que fue 鈥渆laborado y fraccionado por Rodriflor S.A, Arenales 333, Ramos Mej铆a, provincia de Buenos Aires".
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Luego de consultar la base de datos de la dependencia, perteneciente al Servicio de Productos Cosm茅ticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos con esos datos identificatorios, en tanto, procedieron a una fiscalizaci贸n en medios electr贸nicos en busca de sitios web donde se ofreciera el preparado en cuesti贸n.
A partir de los datos de la etiqueta, llegaron a la planta elaboradora y 鈥減udo verificarse que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto鈥. Frente a las inconsistencias del caso, le ordenaron a la firma que inhibiera y destruyera las unidades ya elaboradas 鈥減or carecer de inscripci贸n sanitaria ante la Anmat鈥. No obstante, dice el texto oficial, 鈥渁l d铆a de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentaci贸n respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida鈥.
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En este sentido, las restricciones dispuestas por la Anmat se desprenden de las infracciones al art铆culo 19 la Ley N掳16.463 (que establece la prohibici贸n de 鈥渓a elaboraci贸n, tenencia, fraccionamiento, circulaci贸n, distribuci贸n y entrega al p煤blico de productos impuros o ileg铆timos鈥), as铆 como a la Resoluci贸n 155/98 que se帽ala que 鈥渜uedan sometidas a la presente la importaci贸n, exportaci贸n, elaboraci贸n, envasado y dep贸sito de los Productos Cosm茅ticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas f铆sicas o jur铆dicas que intervengan en dichas actividades鈥.
En la misma l铆nea, 鈥渁 fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosm茅tico no inscripto ante la Anmat, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboraci贸n y sobre el cual no resulta posible brindar garant铆as acerca de su eficacia, seguridad y/o formulaci贸n con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend贸 prohibir el uso, comercializaci贸n, publicaci贸n y distribuci贸n en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en l铆nea del producto de origen nacional denominado 鈥渞epelente en gel marca Kaen 100 en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos鈥.
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