ANMAT prohibi贸 una serie de productos de higiene y consumo por irregularidades
El organismo de control estatal prohibi贸 la comercializaci贸n de un aceite de oliva, un colorante, cosm茅ticos, un suplemento dietario y productos de higiene personal, que algunos carec铆an de falta de registros y autorizaci贸n sanitaria.
Por medio de varias disposiciones publicadas en el Bolet铆n Oficial de este martes, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) prohibi贸 diversos productos de higiene y consumo por presentar distintas irregularidades.
Entre los productos retirados del mercado figuran un aceite de oliva, un suplemento dietario, un colorante, cosm茅ticos y productos de higiene personal. En las normativas, el organismo detall贸 los motivos por los cuales se avanz贸 en este sentido, entre los cuales mencion贸 la falta de registros y de autorizaci贸n sanitaria, entre otros.
"Todas las noticias de Cr贸nica, en vivo"En primer lugar, el aceite de oliva marca 鈥淪OMA鈥, etiquetado como elaborado por SOMA SA en C贸rdoba, fue sacado de circulaci贸n debido a una investigaci贸n iniciada despu茅s de que un particular consultara ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, cuya etiqueta tampoco cumpl铆a con la normativa alimentaria vigente.
La inquietud deriv贸 en consultas por el INAL a trav茅s del Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos (SiFeGA), dirigidas a la Direcci贸n General de Control de la Industria Alimenticia de C贸rdoba, que confirm贸 la existencia de los registros exhibidos en el r贸tulo. Sin embargo, tras una verificaci贸n amplia y la notificaci贸n del incidente federal en el Sistema de Informaci贸n de Vigilancia Alimentaria, se concluy贸 que el producto carece de registros v谩lidos y presenta r贸tulos falsificados.
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Por lo que el aceite no puede ser identificado de modo fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, por lo que no puede ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del pa铆s, argument贸 ANMAT. De esta manera, el organismo determin贸 la prohibici贸n en el primer art铆culo de la Disposici贸n 5433/2025.
El 鈥淎ceite de oliva marca SOMA; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987鈥 en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r贸tulo n煤meros de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal鈥, sostuvo el texto.
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Adem谩s, se restringi贸 la venta tanto en sus plataformas virtuales como en espacios f铆sicos de un suplemento dietario marca 鈥淒OPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA鈥. La medida qued贸 establecida en la disposici贸n 5432/2025, a ra铆z de la consulta de un particular que detect贸 la comercializaci贸n de este suplemento dietario sin el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
En tanto, el caso fue derivado al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, que solicit贸 a la Direcci贸n de Fiscalizaci贸n y Control verificar si el producto contaba con antecedentes de registro o ingreso legal al pa铆s. Los resultados obtenidos arrojaron que no exist铆a habilitaci贸n para la importaci贸n o comercializaci贸n de dicho suplemento en Argentina.
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Otro aspecto considerado fue que el suplemento se promociona y ofrece a trav茅s de plataformas de venta en l铆nea, ampliando su alcance y potencial riesgo sanitario. Por tal motivo, el Programa de Monitoreo y Fiscalizaci贸n de Publicidad y Promoci贸n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria evalu贸 las acciones a implementar frente a esta situaci贸n, lo que deriv贸 en la decisi贸n tomada por ANMAT.
El argumento se bas贸 en el art铆culo 4掳 de la Ley 18284 y al art铆culo 4掳 del Anexo II del decreto 2126/71, por no haber completado el procedimiento exigido para la importaci贸n de alimentos, lo que lo convierte en un producto ilegal para la legislaci贸n vigente. Adem谩s, asegur贸 que 鈥渆l se帽alado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalizaci贸n y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la poblaci贸n鈥.
La disposici贸n fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos correspondientes, adem谩s de informarse a la Coordinaci贸n de Sumarios de la administraci贸n que conduce N茅lida Bisio.
Otro producto retirado del mercadoEn paralelo a las medidas mencionadas, se orden贸 la prohibici贸n sobre un colorante para 鈥渃hocolate amarillo - LACA鈥, marca 鈥淭op Class, Premium Pastry Supplies鈥, etiquetado con los registros RNE 05567291 y RNPA 35619210, bajo la presunta fabricaci贸n como Industria Argentina con la disposici贸n 5431/2025.
A partir de las consultas realizadas por el INAL a la Direcci贸n de Saneamiento Ambiental y Bromatolog铆a de la provincia de Corrientes, con el objetivo de verificar la validez de los n煤meros de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) declarados en el r贸tulo del producto, el relevamiento oficial confirm贸 que los mismos no existen.
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La ANMAT subray贸 que el colorante no puede ser identificado de manera fehaciente como elaborado, producido o fraccionado en un establecimiento habilitado y controlado, por lo que no debe ser fabricado ni distribuido en ninguna parte del pa铆s ni ofrecido bajo ning煤n formato o canal. Y encuadr贸 al mismo en infracci贸n 鈥渁l art铆culo 3掳 de la Ley N掳 18284, el art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto N掳 2126/71, y a los art铆culos 6 bis, 13 y 155 del C贸digo Alimentario Argentino (CAA)鈥.
La medida tambi茅n alcanza a cualquier producto que exhiba los registros sanitarios mencionados, por considerarlos como informaci贸n ap贸crifa. En s铆ntesis, 鈥減or tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica Argentina鈥.
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Por su parte, en el texto publicado bajo el n煤mero 5297/2025, la ANMAT reuni贸 una serie de art铆culos de higiene personal y cosm茅ticos. Se trata de tres productos sin registro ni autorizaci贸n sanitaria vendidos bajo las marcas CELUVERA, FENOGREC y ALIDOL. La decisi贸n recae sobre el 鈥淕el criogeno reductor y anticelul铆tico鈥 marca CELUVERA, el 鈥淎ceite de almendras y coco con fenogreco, col谩geno y vitamina E para bustos y gl煤teos鈥 de FENOGREC y la 鈥淐rema para dolores fuertes鈥 ALIDOL, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
La decisi贸n obedeci贸 a una denuncia realizada desde el Servicio de productos cosm茅ticos e higiene personal de la ANMAT, que detect贸 la comercializaci贸n de estos art铆culos por parte de la firma ALGAIBUZ. Los productos eran ofrecidos a trav茅s de la p谩gina web oficial de la empresa, as铆 como en sus perfiles de redes sociales, con env铆os a todo el pa铆s. Al ser consultada la base de datos de cosm茅ticos inscriptos ante el organismo, no se hallaron registros que se correspondieran con los identificadores presentes en el rotulado de estos productos. Asimismo, la firma ALGABO S.A. present贸 una denuncia informando que no hab铆a participado en la elaboraci贸n ni distribuci贸n de los productos se帽alados.
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La resoluci贸n de la ANMAT se apoy贸 en la Ley 16.463, que proh铆be la elaboraci贸n, tenencia, fraccionamiento, circulaci贸n y distribuci贸n al p煤blico de productos impuros o ileg铆timos. La prohibici贸n se fundament贸 en el desconocimiento sobre la eficacia, seguridad, formulaci贸n y origen de estos productos, as铆 como en la ausencia de controles que garanticen el cumplimiento de la normativa.
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