CUIDADO

ANMAT retir贸 del mercado estos dos aceites por ser ilegales y un riesgo para la salud

La ANMAT argument贸 la decisi贸n a trav茅s de la聽Resoluci贸n 9736/2022聽publicada en el Bolet铆n Oficial. El producto fue prohibido para la distribuci贸n y comercializaci贸n en todo el territorio nacional.

La聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT)聽prohibi贸 este mi茅rcoles, a trav茅s de su publicaci贸n en elBolet铆n Oficial, la distribuci贸n de dos aceites de girasol por distintas irregularidades administrativas en su proceso de fabricaci贸n y comercializaci贸n.

En segundo t茅rmino,聽la Disposici贸n 9736/2022establece la elaboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n en todo el territorio nacional de los productos:聽鈥淎ceite de girasol marca Don Manuel聽- RNE N掳 4004-43575/19 - RNPA N掳 404-43759/19 - 4.5 litros鈥 y聽鈥淎ceite de girasol marca Don Manuel聽- RNE N掳 20002174 - 4.5 litros鈥, en cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

En su considerando se帽ala que las actuaciones se iniciaron a ra铆z de una auditor铆a llevaba a cabo por la Direcci贸n de Bromatolog铆a de la provincia de Neuqu茅n, en el marco de actividades de fiscalizaci贸n, en donde se detect贸 la presencia de un palet del producto: 鈥淎ceite marca Don Manuel - RNE N掳 4004-43575/19 - RNPA N掳 4004-43759/19 - 4.5 litros鈥 que no cumplir铆a con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, esa Direcci贸n realiz贸, una vez m谩s, la consulta a la Direcci贸n de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la cual inform贸 que el RNPA 40044375919 es un registro inexistente.

Asimismo, en una segunda visita al mismo establecimiento, nuevamente realizada por la Direcci贸n de Bromatolog铆a de la provincia de Neuqu茅n, se detectaron nuevos envases del mismo producto y marca, pero con distintos n煤meros de RNE y RNPA. Luego se notific贸 que tambi茅n se trata de un registro inexistente.

Como consecuencia de esto se estableci贸 que el producto se encuentra en infracci贸n por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Asimismo, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento legitimado por el organismo, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica.

ANMAT: otro aceite vetado

Cabe destacar, que hace unas semanas聽la聽Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT)聽prohibi贸 la elaboraci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de聽otro aceite de girasol por presentar diversas irregularidades.

Por medio de una consulta al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, fue posible descubrir que los n煤meros de registro que el art铆culo聽(marca San Ger贸nimo)聽exhib铆a en su r贸tulo聽no estaban autorizados y eran inexistentes.

Vali茅ndose de los mismos motivos y justificaciones expuestos con anterioridad, el organismo descentralizado decidi贸 a prohibir la venta del聽鈥淎ceite de Girasol, marca San Ger贸nimo鈥聽por聽鈥渃arecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, trat谩ndose de un producto ilegal鈥.

"Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz贸 a trav茅s del SIFeGA (Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos), las consultas federales N掳8607 y 8608 a la ASSAl a fin de verificar los datos exhibidos en el r贸tulo del producto investigado, quien inform贸 que no existen registros asociados a la raz贸n social, la denominaci贸n, marca y nombre comercial del producto consultado",聽comienza el enunciado.

"Que continuando con las acciones de gesti贸n, dicho Departamento verific贸 la promoci贸n y venta en l铆nea del mencionado producto, por ello, notific贸 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci贸n de Publicidad y Promoci贸n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracci贸n a el art铆culo 3掳 de la Ley 18284, el art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto 2126/71 y los art铆culos 6 bis, 13 y 155 del C贸digo Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal",聽subray贸.

"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr谩 ser elaborado en ninguna parte del pa铆s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep煤blica de acuerdo a lo normado por el Art铆culo 9掳, inciso II de la Ley 18284",聽agreg贸.

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