ARCA revisará las transferencias de cuentas bancarias y billeteras virtuales: ¿Cuál es el nuevo monto lÃmite desde febrero?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) apuntará a operaciones que tengan que ver con consumos con tarjeta de crédito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, movimientos en billeteras virtuales, entre otros.
Desde este sábado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) seguirá controlando las operaciones que realicen los particulares y entidades, aunque prestará mayor atención cuando se sobrepasen ciertos montos según la actividad que se ejecute.
El ente estatal informó que las entidades financieras y plataformas de pago deberán continuar informando a la agencia en los casos de movimientos en billeteras virtuales, consumos con tarjeta de débito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales y transferencias bancarias o virtuales.
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Operaciones que seguirán siendo reportadas a ARCA Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes alcance o supere los $1.000.000. Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales sean de $600.000 o más.
 Transferencias bancarias o virtuales: si el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales supera los $600.000 en un mes.
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Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el tope de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.Â
El ajuste de los valores mÃnimos para el control de operaciones ya se aplicó en enero de 2025, y en febrero el organismo continuará con la supervisión.
Desde el organismo aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes movimientos de dinero en el sistema financiero y digital.
Si se exceden los montos estipulados, ¿qué ocurre?Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común en las cuentas, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos y esto incluye:
Boletas de compra y venta de bienes o servicios. Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
 Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
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 Constancia de inscripción al monotributo.
 Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.
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