IRREGULARIDADES

ANMAT prohibi贸 la elaboraci贸n y la comercializaci贸n de un aceite de oliva y de un aceto bals谩mico

El organismo consider贸 que los productos en cuesti贸n est谩n “falsamente rotulados” y “carecen de registros sanitarios”. M谩s detalles聽en la nota.

En las 煤ltimas horas, la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica聽(ANMAT)聽prohibi贸 la 鈥渆laboraci贸n, fraccionamiento y comercializaci贸n鈥聽en todo el pa铆s del聽aceite de oliva extra virgen y el aceto bals谩mico聽de la marca聽ambos de marca聽鈥淪an Juan Oliva鈥.

De acuerdo a la聽disposici贸n 6410/2022 publicada hoy,聽se prohibi贸 tanto la comercializacion como la elaboraci贸n y fraccionamiento en todo el territorio nacional de los productos, 鈥渆n cualquier presentaci贸n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales鈥.

De esta manera, se detalla que los productos son el 鈥淎ceite de oliva extra virgen- Primera prensi贸n en fr铆o鈥 y el 鈥淎ceto Bals谩mico鈥 ambos de marca San Juan oliva elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N掳 0180000955 RNPA cert N掳18007088.

C贸mo lleg贸 a prohibirse el aceite y el aceto

La ANMAT recibi贸 una notificaci贸n realizada por la Direcci贸n de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, seg煤n la cual, la Direcci贸n de Bromatolog铆a de la municipalidad de Ushuaia hab铆a certificado que contaban con informaci贸n incompleta en sus r贸tulos el 鈥淎ceite de oliva extra virgen- Primera Prensi贸n en fr铆o鈥 y 鈥淎ceto Bals谩mico鈥, ambos de marca 鈥淪an Juan Oliva鈥 en presentaciones de 250 cm3, elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N掳 0180000955 RNPA cert N掳 18007088, presentaban informaci贸n.

El aceite de oliva extra virgen fue prohibido por la ANMAT.

Por ello, desde la provincia se procedi贸 a la intervenci贸n de los productos, y la direcci贸n de Bromatolog铆a realiz贸 las Consultas Federales N掳 7893, 7894 y 7895 a trav茅s del Sistema de Informaci贸n Federal para la Gesti贸n del Control de los Alimentos (SIFeGA) para verificar si el establecimiento y los productos estaban autorizados. Pero聽la Divisi贸n de Alimentos de la provincia de San Juan respondi贸 que ambos registros son inexistentes.

Al conocerse la noticia, la autoridad sanitaria de Tierra del Fuego notific贸 a sus municipios entonces para que intervinieran en caso de encontrar esos productos a la venta.

El aceto bals谩mico tampoco se puede comercializar.

Por 煤ltimo, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notific贸 el Incidente Federal N潞 3141 en el m贸dulo del Sistema de Informaci贸n de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.

As铆, se determin贸 que los productos carecen de registros sanitarios y est谩n falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales. Se indica en la resoluci贸n que 鈥渆st谩n en infracci贸n al art铆culo 3掳 de la Ley 18284, el art铆culo 3掳 del Anexo II del Decreto 2126/71 y los art铆culos 6 bis, 13, 155, del C贸digo Alimentario Argentino (CAA)鈥.

Adem谩s, se explica que se proh铆be la comercializaci贸n de los productos en todo el territorio nacional 鈥渁 fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros鈥 no se puede 鈥済arantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci贸n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rector铆a en Normativa Alimentaria del INAL鈥.

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