Cannabis medicinal: m谩s requisitos y controles para cultivadores
El Ministerio de Salud de la Naci贸n formaliz贸 en las 煤ltimas horas las modificaciones en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann).
El Ministerio de Salud de la Naci贸n formaliz贸 en las 煤ltimas horas los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) 鈥渃on el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia鈥. Fue a trav茅s de una resoluci贸n publicada hoy en el Bolet铆n Oficial.
Cabe destacar que la cartera que comanda Mario Russo afirm贸 en un comunicado que con estas modificaciones 鈥渟e busca recuperar el esp铆ritu inicial del programa, contenido en la ley 27.350: la investigaci贸n m茅dica y cient铆fica del uso medicinal, terap茅utico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud鈥.
Seg煤n trascendi贸, los principales cambios que introdujo Salud alcanzan a las ONG's y cultivadores solidarios. Ahora, el registro para cultivadores solidarios se limit贸 a dos personas.
Las ONG's que se encarguen del cultivo deber谩n estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripci贸n y fiscalizaci贸n que corresponda a cada jurisdicci贸n.聽
Adem谩s, tendr谩n que notificarle al municipio el objeto de la asociaci贸n civil, que debe tener al menos en parte "el fin sanitario y la investigaci贸n del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales".聽
En tanto se estableci贸 que los miembros de la comisi贸n directiva de las ONG's que se dediquen al cultivo de cannabis no pueden tener antecedentes penales.
Asimismo, se fij贸 como requisito excluyente para solicitar la inscripci贸n en el Reprocann contar con indicaci贸n m茅dica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional m茅dico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con una diplomatura o maestr铆a sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
El permiso del Reprocann tiene una validez de tres a帽os. Este plazo se mantiene, pero las ONG's deber谩n presentar anualmente "un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripci贸n y fiscalizaci贸n jurisdiccional que corresponda; como as铆 tambi茅n, a requerimiento de la Autoridad de Aplicaci贸n, la documentaci贸n, informes y/o constancias que acrediten la consecuci贸n de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350鈥. Las personas jur铆dicas tendr谩n seis meses de plazo para readecuarse a los nuevos requisitos.
De acuerdo con los datos oficiales, hay 192.795 registros aprobados en el Reprocann. Tienen permiso para tener hasta nueve plantas en sus casas (para ellos o para un tercero) y transportar hasta 40 gramos de flores o aceite (incluso hasta en un viaje nacional en avi贸n). La venta sigue estando prohibida y penada por la ley.