El Gobierno definió qué pasará con el viernes 2 de mayo: ¿Es feriado y hay otro fin de semana largo?
El DÃa del Trabajador, un feriado inamovible, cae jueves este 2025. Debido a que el viernes quedará en el medio del fin de semana, el Gobierno confirmó si se convertirá en uno largo.
Si bien se está transitando un “finde XXLâ€, debido a la Semana Santa que concluirá con la conmemoración de la Pascua, muchas personas ya desean conocer cuándo será el próximo feriado y si habrá o no otro fin de semana largo.
Debido al 1° de mayo, DÃa del Trabajador, un feriado inamovible que este año cae jueves, el viernes quedará “colgado†considerando los descansos del sábado 3 y el domingo 4. Por eso, es fundamental saber qué decidió el Gobierno con respecto a ese dÃa.
¿Es feriado o dÃa no laborable? Poder distinguir los dos conceptos, además, es crucial al momento de confirmar quiénes trabajan y, en caso de continuar con las tareas habituales, saber de qué manera debe pagarse.
¿Hay fin de semana largo por el DÃa del Trabajador? Conocé qué pasará el viernes 2 de mayoEn el calendario oficial del Gobierno, el viernes 2 de mayo se encuentra catalogado como dÃa no laborable con fines turÃsticos, según lo estipulado por las normativas vigentes. En cambio, el jueves 1 sà es feriado y no se traslada.
Esta designación implica una diferenciación sustancial con los feriados nacionales, tanto en su obligatoriedad como en el régimen de remuneración aplicable a los trabajadores. No obstante, un montón de sectores no deben trabajar en estos casos y, por supuesto, si habrá “finde†largo para ellos.
Feriado
Constituye una jornada de celebración cÃvica o religiosa de carácter obligatorio, decretada por ley. En estos dÃas, se suspenden las actividades laborales y educativas, y en caso de prestación de servicios por requerimiento del empleador, el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración doble.
DÃa no laborable
Su establecimiento responde a criterios discrecionales por parte de los empleadores. No implica la suspensión automática de las actividades laborales ni la obligación de abonar una remuneración adicional. La decisión de otorgar o no la jornada libre recae en la autoridad empleadora, y la remuneración se efectúa de manera habitual.
El dÃa no laborable es obligatorio para el sector público, mientras que, para el sector privado, la decisión de conceder o no la jornada libre a los trabajadores queda a criterio de los empleadores.
Mayo
Jueves 1° de mayo: DÃa del Trabajador (feriado inamovible). Viernes 2 de mayo: dÃa no laborable puente. Domingo 25 de mayo: DÃa de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).Junio
Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don MartÃn Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio). Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).Julio
Miércoles 9 de julio: DÃa de la Independencia (feriado inamovible).Agosto
Viernes 15 de agosto: dÃa no laborable puente. Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San MartÃn (feriado trasladable).Octubre
Domingo 12 de octubre: DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).Noviembre
Viernes 21 de noviembre: dÃa no laborable puente. Lunes 24 de noviembre: DÃa de la SoberanÃa Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).Diciembre
Lunes 8 de diciembre: DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa (feriado inamovible). Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).