¿El Jueves Santo es feriado o dÃa no laborable?
Se aproxima el fin de semana largo y las dudas en los trabajadores surgen. Este Jueves Santo, ¿es feriado o es dÃa no laborable? Los detalles.Â
Muchos trabajadores comenzaron esta semana con otra energÃa, ya que para muchos es “semana cortaâ€: es que este fin de semana será extralargo, en el marco de la celebración de las Pascuas.Â
Por ello, son solo tres dÃas hábiles los que habrá esta semana (lunes, martes y miércoles), mientras que el fin de semana largo XXL se celebrará de jueves a domingo, por lo que son cuatro dÃas de descanso para quedarse en casa y disfrutar de una serie o pelÃcula, o bien para irse a una escapada.Â
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En este marco, surge una pregunta en aquellos trabajadores que no tienen todos los dÃas de descanso disponibles: el Jueves Santo, ¿es feriado o dÃa no laborable?
Para responder esta pregunta, hace falta ingresar a la web oficial del Gobierno nacional, donde la grilla detalla cuáles son los feriados inamovibles, los trasladables, los dÃas turÃsticos y los no laborables.Â
A la hora de ver en abril, se ve que el Jueves Santo es considerado dÃa no laborable, mientras que el Viernes Santo sà es feriado inamovible. Sábado y domingo, por su parte, son dÃas normales.Â
En los feriados nacionales, para los que todavÃa tengan dudas, rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que el trabajador no está obligado a prestar servicios y solo podrÃa hacerlo como excepción. Por su parte, para los dÃas no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines.
Feriados 2023: ¿Cuáles son los dÃas de descanso que le quedan al año?El Gobierno nacional confirmó en noviembre del año pasado, a través de su BoletÃn Oficial, cuáles son los feriados, dÃas no laborables y fines de semana largo que tendrá el 2023. Consumado ya casi un tercio del año, son menos los que quedan.Â
En cuanto a los feriados inamovibles, y según lo especificado por los ministerios del Interior y el de Turismo y Deportes, los que quedan son: el 1º de mayo (DÃa del Trabajador), el 25 de mayo (DÃa de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don MartÃn Miguel de Güemes); el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); el 9 de julio (DÃa de la Independencia); el 20 de noviembre (DÃa de la SoberanÃa Nacional); el 8 de diciembre (DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa) y el 25 de diciembre (Navidad).
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Por otro lado, en relación con los feriados trasladables, aparecen el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San MartÃn, se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebrará el lunes 16 de octubre).
Finalmente, el decreto 764 precisa que los feriados con fines turÃsticos restantes son el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, DÃa de la Revolución de Mayo); el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13 de octubre (fin de semana largo de cuatro dÃas por traslado del jueves 12 de octubre -DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).