Feriado confirmado el 10 de octubre: ¿Cuánto me pagan si trabajo ese dÃa?
Por el DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural se decretó un feriado nacional trasladable y asà formar un fin de semana largo. La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 dice qué sucederá con los trabajadores que cumplan sus funciones el viernes 10 de octubre.
El 10 de octubre resulta ser un feriado nacional trasladable por el DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural, una fecha que originalmente se celebra el 12 de octubre, que este mes cae domingo. Con la llegada de un nuevo fin de semana largo, se generan las dudas que muchos trabajadores y empleadores tienen a medida de que se aproxima la fecha en particular.
Según la Resolución 139/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 614/2025, el feriado se trasladó al viernes 10 de octubre para formar un fin de semana largo, aplicado a todo el territorio nacional.
Las dudas se generan sobre si hay diferencia de un feriado con un dÃa no laborable, y cómo debe cobrar un trabajador el viernes 10 de octubre.
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Cuánto debe cobrar el trabajador el 10 de octubreÂ
De acuerdo a lo que dice el artÃculo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical.
En primera instancia, el empleado deberá recibir su salario normal, como un dÃa laborable habitual. Asimismo, los trabajadores que desempeñen funciones el viernes 10 de octubre se le deberá pagar el doble de la remuneración normal.
Para calcular cuánto se le debe pagar al trabajador, se debe calcular el salario diario que se obtiene dividiendo el sueldo bruto mensual por 25, que son los dÃas hábiles en promedio. Por ejemplo, en caso de que el salario sea de $500.000 mensuales, el diario es $20.000: por lo tanto, ese dÃa en especial el empleado cobrará $40.000.
Si la remuneración es variable (como es el caso de las comisiones, entre otros ejemplos), se usa el promedio de los últimos 30 dÃas anteriores al feriado.
Vale destacar que este pago doble es obligatorio y no reemplazable por otro dÃa franco.
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La diferencia con un dÃa no laborableÂ
Distinto es el caso en el que el gobierno declara como dÃa no laborable para el descanso, generalmente por motivos religiosos, culturales o administrativos. En este caso, no es obligatorio suspender actividades, y la decisión de otorgar el dÃa libre depende del empleador o sector.
En un dÃa no laborable, en caso de que se trabaje, se paga como un dÃa normal, sin recargo adicional, al menos que el convenio colectivo indique lo contrario.