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Feriado del 20 de junio: por qué se conmemora y cómo tienen que pagarte si trabajás

El Día de la Bandera se conmemora este viernes 20 de junio a nivel nacional y genera un nuevo fin de semana largo para muchos trabajadores. Sin embargo, como cada año, este feriado despierta algunas preguntas clave.

El viernes 20 de junio tendrá lugar el segundo feriado de esta semana laboral “cortaâ€, en conmemoración del fallecimiento de Manuel Belgrano, prócer y creador de la bandera argentina. Frente a la importancia de este día, muchos se preguntan cómo afecta esta fecha a su jornada laboral en caso de tener que trabajar.

En la Argentina, esta fecha está incluida en el calendario oficial como feriado nacional, según lo establecido por la ley 27.399. Entra en la categoría de inamovibles, lo que significa que no puede ser trasladado con fines turísticos, sin importar en qué día de la semana caiga. No obstante, al ser un viernes, crea un nuevo fin de semana largo.

Este año, la jornada se suma a un mes con varios días de descanso, como se mencionó más arriba: llega pocos días después del feriado del 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Güemes), que fue trasladado al lunes 16. Así, la tercera semana de junio se vuelve especialmente corta, con solo tres días hábiles.

¿Por qué es feriado el 20 de junio?

Como se mencionó, el feriado es por el “Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano†en 2020, creador de uno de los principales símbolos patrios: la Bandera Nacional. También fue impulsor de la escarapela celeste y blanca y de la Bandera de la Libertad Civil, con el objetivo de consolidar una identidad propia en plena lucha independentista.

Belgrano tuvo un rol clave en la historia del país: fue protagonista de la Revolución de Mayo, lideró campañas del Ejército del Norte y promovió la educación, la igualdad y el desarrollo económico.

El 20 de junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Imagen ilustrativa).

En 1812, al notar que tanto criollos como realistas usaban banderas rojas -lo que generaba confusión en combate- propuso una nueva insignia. Luego de que el Primer Triunvirato aprobara el uso de la escarapela con los colores celeste y blanco, diseñó una bandera con esos mismos tonos.

El 27 de febrero de 1812, en Rosario, durante la inauguración de las baterías “Independencia†y “Libertad†sobre el río Paraná, Belgrano enarboló por primera vez la bandera celeste y blanca, pronunciando una frase histórica: “Soldados de la patria, juremos vencer a nuestros enemigos (…) y la América del Sur será el templo de la independencia, de la unión y de la libertadâ€.

¿Qué pasa si trabajás el 20 de junio? Esto dice la ley

Más allá del valor simbólico del 20 de junio, muchos trabajadores se preguntan qué ocurre si deben cumplir tareas durante un feriado nacional. En estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo es clara: quien trabaja durante un feriado tiene derecho a cobrar el doble por esa jornada.

Esto está estipulado en el Artículo 166 de la Ley N° 20.744, que equipara los feriados nacionales con los domingos en cuanto a derechos laborales. ¿Qué implica esto? Que si un empleado presta servicios en esa fecha, debe recibir su salario habitual más un monto adicional igual, es decir, el equivalente a dos jornadas normales.

¿A quiénes alcanza este derecho?

La normativa alcanza a todos los trabajadores del sector privado regulados por la Ley de Contrato de Trabajo. También se aplica en sectores esenciales donde la actividad no puede interrumpirse: salud, seguridad, transporte, gastronomía, hotelería, medios, entre otros.

Quienes no estén obligados a trabajar y tengan franco ese día, no deben preocuparse: los feriados son jornadas pagas, por lo que el salario no se ve afectado.

El feriado del 20 de junio incluye a trabajadores privados y de sectores esenciales que no pueden parar (Imagen ilustrativa).

Si el feriado cae durante una licencia (por vacaciones, enfermedad, maternidad, etc.), también se cobra de forma normal. Y si coincide con un día en el que no se trabaja habitualmente -como un sábado para quien tiene jornada de lunes a viernes-, pero el empleado es convocado, se aplica igual el pago doble.

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Feriados inamovibles

Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Día de la Bandera). Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María. Jueves 25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables

Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el 20/11).

Feriados con fines turísticos

Viernes 15 de agosto: Día no laborable con fines turísticos. Lunes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.
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