EN DOS DÃAS

Finaliza el plazo para aplicar a la Ley de Nietos: cómo tramitar la ciudadanía española

A partir del 23 de octubre ya no se aceptarán nuevas solicitudes de cita ni trámites de documentación.

En dos días, la Ley de Memoria Democrática, la cual es conocida como "Ley de Nietos" y que permite acceder a la ciudadanía española, quedará sin efecto tras este miércoles el próximo 22 de octubre.

La ley incluye en su Disposición Adicional Octava una medida que permite a ciertos descendientes de exiliados optar por la nacionalidad española. El consulado en Buenos Aires tiene registradas hasta el momento 553.293 solicitudes para tramitar el pasaporte español.

Cabe destacar que el plazo original para presentar solicitudes era de dos años (hasta el 21 de octubre de 2024), pero fue prorrogado por un año adicional. Por lo tanto, a partir del 23 de octubre no se aceptarán nuevas solicitudes de cita ni trámites bajo esta disposición.

 

Paso a paso: cómo tramitarlo

• Se deberá reunir la documentación que exige el gobierno español y que figura en exteriores.gob.esmanual instructivo.

• El paso siguiente consiste en pedir una cita en www.cgeonline.com.ar accediendo al formulario de inscripción del consulado correspondiente.

• Ingresar datos personales sin acentos (excepto Ñ), adjuntar los documentos requeridos y enviarlo antes del 22 de octubre a las 23:59. Al mail llegará un justificante con el Código Seguro de Verificación (CSV) por lo que es necesario guardarlo ya que permite presentar después del plazo.

• El consulado puede validar la solicitud en hasta 60 días. Luego de ese plazo llegará un mail con usuario y contraseña.

• Con las credenciales, acceder al sistema de citas para seleccionar turno. Si hay incidencias, se deberá cliquear en el botón "INCIDENCIAS" o mail específico.

• Solo se permite una cita por persona. En caso de no asistir sin cancelar con tres días de antelación, la persona podría ser bloqueada temporalmente.

• El consulado deberá revisar la documentación y enviarla al Registro Civil español para una resolución. Una vez aprobado, se inscribe la nacionalidad.

Quiénes pueden optar por la nacionalidad española

• Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles y que perdieran o renunciaran a la nacionalidad por exilio debido a razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual. Se considera exilio el período entre el 18 de julio de 1936 y el 28 de diciembre de 1978.

• Hijos o hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

• Hijos o hijas mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen bajo esta ley o la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

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