Jubilados: Javier Milei confirm贸 c贸mo se compone el haber de agosto, 驴qu茅 pasar谩 con la ley del aumento?
De acuerdo a lo informado por el Gobierno y la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los jubilados ya tienen a disposici贸n los montos que van a cobrar en agosto 2025. Conoc茅 tambi茅n qu茅 se sabe sobre el veto al aumento que aprob贸 el Congreso.
Luego de conocerse la inflaci贸n de junio, la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirm贸 este viernes 25 de julio el porcentaje de aumento que aplicar谩 en agosto para los haberes de los jubilados, y se public贸 en el Bolet铆n Oficial.
Por eso, el presidente Javier Milei revel贸 c贸mo se va a componer ese ingreso, seg煤n el caso. Se recuerda que la f贸rmula de movilidad actual toma 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atr谩s al momento de aplicar ajustes en los valores a percibir.
Adem谩s, sigue en vigencia el bono de $70.000 que la ANSES deposita a los titulares de la m铆nima, pero sin incrementos. M谩s informaci贸n oficial en anses.gob.ar.
Las novedades para los jubilados, est谩n en Cr贸nica HDConsiderando la Resoluci贸n 278/2025, y con el aumento del 1,6% ya aplicado para los haberes de los jubilados, los montos quedar谩n de la siguiente manera:
Jubilaci贸n m铆nima
El haber pasar谩 de $309.294,79 a $314.305,37.聽 Con el bono de $70.000, el monto asciende a $384.305,37.
Jubilaci贸n m谩xima
El haber se ir谩 de $2.081.261,17 a $2.114.977,60.聽 No tendr谩n posibilidad de percibir el refuerzo, por lo que el valor final quedar谩 de esa forma.
Aunque el jueves 10 de julio el Senado aprob贸 un proyecto de ley que contempla un incremento del 7,2% en los haberes y una suba del bono a $110.000 para los jubilados, Javier Milei ya confirm贸 que la vetar谩.
El mandatario tiene tiempo hasta el lunes 4 de agosto para concretar el veto a la ley, ya que debe pronunciarse antes de que pasen diez d铆as h谩biles desde que recibi贸 el proyecto aprobado, lo que sucedi贸 el pasado lunes 21.
El veto es la potestad que la Constituci贸n Nacional le da al Presidente para evitar que un proyecto aprobado por las dos c谩maras del Congreso (Diputados y Senadores) se convierta en ley.
Si toma esa decisi贸n, el proyecto se devolver谩 con sus objeciones a la c谩mara de origen del Congreso. En el caso de las jubilaciones, a Diputados, que fue la que le dio media sanci贸n y habilit贸 el tratamiento en Senadores.
As铆, la c谩mara debe discutir nuevamente el proyecto de ley junto con los argumentos del Presidente. Para anular el veto, ambas c谩maras deben votar otra vez.
Si se logra la mayor铆a de dos tercios en las dos c谩maras, el veto queda anulado y el proyecto original se convierte en ley. As铆, Javier Milei estar谩 obligado a promulgarlo y no puede volver a vetarlo.
En caso de no lograr la mayor铆a de los dos tercios, el veto se mantiene y el proyecto no puede ser tratado hasta el a帽o siguiente.
Incluso, Javier Milei aclar贸 que judicializar谩 el veto si es necesario. Este concepto tiene que ver con la Justicia, es decir, el Presidente intentar谩 demostrar la inconstitucionalidad de la decisi贸n de las c谩maras con respecto al veto, logrando que la ley no entre en validez.