La Corte oblig贸 a una obra social a cubrir un tratamiento alternativo con aceite de cannabis
El m谩ximo tribunal revoc贸 una sentencia en la que se rechazaba el reclamo de los padres de un joven que sufre epilepsia refractaria. El 贸leo hab铆a sido prescripto por el m茅dico neur贸logo.
La Corte Suprema de Justicia, con el voto concurrente de todos sus integrantes, revoc贸 la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre R铆os que hab铆a rechazado la demanda promovida por los padres de un joven con discapacidad -afectado por epilepsia refractaria- y en la que se reclam贸 la cobertura del 100% de una variedad espec铆fica de aceite de cannabis indicada como alternativa terap茅utica por el profesional que lo asiste. La corte provincial hab铆a encuadrado el caso en las disposiciones de la ley 27.350 y, ante la ausencia de un precepto espec铆fico en dicha ley que obligara a otorgar la cobertura, desestim贸 el reclamo.
El voto mayoritario de la Corte -suscripto por los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- advirti贸 que en el curso del proceso hab铆an sido dictadas nuevas normas a las que cab铆a atender. En particular, el decreto que reglament贸 la ley 27.350 (883/2020) y derog贸 el anterior (738/2017), precepto este 煤ltimo en el que la corte provincial fund贸 su decisi贸n adversa, as铆 como la ley provincial 10.623 de adhesi贸n a la ley 27.350.
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Consider贸, adem谩s, que el nuevo plexo normativo no alter贸 las obligaciones que impone la ley 24.901 que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitaci贸n y medicamentosas, de origen nacional y extranjero, que requieran en funci贸n de las patolog铆as que padecen, y de acuerdo con la prescripci贸n m茅dica y la evidencia cient铆fica existente.
Concluyeron los jueces que la modificaci贸n del cuadro normativo que regula, autorizando, el uso de la planta de cannabis y sus derivados y estipula la responsabilidad de las entidades que integran el sistema de salud en la cobertura del uso terap茅utico del aceite de cannabis, sumados a la mejora sustancial en el estado de salud y calidad de vida del joven acreditada en la causa, conduc铆an a concluir que la obra social demandada estaba obligada a otorgar la cobertura en el marco de las disposiciones aplicables.
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Doc 1112859657 by Marcelo Di Bari on Scribd
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En su voto concurrente el juez Horacio Rosatti, luego de se帽alar que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarre贸 para el estado de salud y la calidad de vida del joven, juzg贸 que la sanci贸n de la ley 27.350 no implic贸 la exclusi贸n del aceite de cannabis requerido por los padres del joven de las prestaciones que asegura la ley 24.901 a las personas con discapacidad.
Rosatti record贸 las disposiciones constitucionales y legales que amparan a las personas con discapacidad e hizo m茅rito de la normativa reciente emitida por la autoridad sanitaria nacional (resoluci贸n 654/2021 Ministerio de Salud de la Naci贸n) que distingue y admite la importaci贸n realizada con fines de investigaci贸n (ley 27.350) de la que se efect煤a para el uso individual de las personas (en el caso, ley 24.901). Finalmente consider贸 procedente el uso de las facultades otorgadas por el art. 16 de la ley 48 y dio respuesta definitiva a los demandantes condenando a la obra social a dar cobertura del 100% del medicamento.