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Multas de tr谩nsito en CABA: todo lo que ten茅s que saber sobre los cambios a partir del nuevo fallo de la Justicia

El dictamen emitido por la jueza Karina Andrada a ra铆z de la presentaci贸n de un abogado hace referencia el tiempo de prescripci贸n de las multas de tr谩nsito en Capital Federal. M谩s detalles, en la nota.

Luego de la que Karina Andrade, jueza de Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N掳聽15, declarara聽la inconstitucionalidad del plazo de cinco a帽os de prescripci贸n para las multas de tr谩nsito porte帽as por entender que excede el per铆odo de dos a帽os que indica聽la ley nacional, se fij贸 un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores. Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, magistrada concluy贸 que "la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripci贸n en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional". Al declarar inconstitucional el art铆culo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade tambi茅n gener贸 una pauta que puede ser tomada en cuenta por otros jueces聽e incluso por tribunales superiores a la hora de dictar sus fallos.


De acuerdo con lo que se inform贸, la causa se origin贸 en tres actas de infracci贸n sobre un auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Condenado a pagar 650 mil unidades fijas por estas infracciones, el due帽o del veh铆culo recurri贸 el pago de las multas por considerar que las tres estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.

En concreto, el abogado del due帽o del Porsch, Nicol谩s Manarino, plante贸 que el art铆culo 15 de la ley 451 no puede contradecir lo expresamente establecido en el art铆culo 65 del C贸digo Penal.
El fallo de la Justicia surgi贸 a ra铆z de la presentaci贸n de un abogado por tres multas que hab铆a recibido (Gentileza T茅lam).

"De tenerse por v谩lido el plazo de prescripci贸n de cinco a帽os establecido por el C贸digo de Faltas, se estar铆a habilitando que las legislaturas locales establecieran plazos de prescripci贸n distintos a los sancionados por el Congreso Nacional", cuestion贸 Manarino. El art铆culo 15 establece un plazo de prescripci贸n de cinco a帽os,聽mientras que el art铆culo 65 del C贸digo Penal, que detalla las prescripciones, dice en su inciso cuarto: "La de multa, a los dos a帽os". El fallo de diez p谩ginas, firmado a finales de mayo, pero conocido hace unos d铆as, record贸 tambi茅n que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tr谩nsito porque, "en vez de tener car谩cter resarcitorio del posible da帽o causado, tienden a prevenir y reprimir la violaci贸n de las pertinentes disposiciones legales鈥.

Cu谩ntas multas podr铆an prescribir a partir del fallo

De acuerdo con el "Informe sobre Delitos, Inseguridad y Violencia" publicado por la ONG Defendamos Buenos Aires,聽el dictamen聽de la Justicia porte帽a podr铆a generar la prescripci贸n de m谩s de un mill贸n de infracciones de tr谩nsito que tienen聽una antig眉edad mayor a los dos a帽os.

Javier Miglino, titular de la organizaci贸n gubernamental, declar贸 al respecto:聽鈥淓n un fallo donde Defendamos Buenos Aires actu贸 como consultor, qued贸 asegurado el derecho constitucional y legal de los ciudadanos de Buenos Aires y de aquellos que la visitan, en detrimento del ilegal e inconstitucional accionar del Gobierno porte帽o鈥.

鈥淎plicando el fallo de la jueza Andrada, que tambi茅n se apoy贸 en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripci贸n y otros aspectos relacionados con la extinci贸n de acciones,聽nada menos que un mill贸n de multas estar铆an camino a la prescripci贸n legal鈥, complet贸.

De acuerdo con lo que se detall贸, el fallo no implica un cambio de la normativa por lo que cual este argumento no aplica al realizar un reclamo ante la autoridad competente, como podr铆a ser un聽Controlador de Faltas, pero s铆 para apelar la resoluci贸n administrativa y pedir el pase a la Justicia ordinaria.

Adem谩s, si bien la postura sienta jurisprudencia, el fallo no es de aplicaci贸n obligatoria, por lo que otro magistrado del mismo fuero puede entender de distinta manera y no dictaminar de la misma manera.

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