Oficializan requisitos del Repro II para los salarios de julio: conoc茅 cu谩les son
Los criterios de preselecci贸n y como se implementar谩 el Programa de Recuperaci贸n Productiva聽II fueron divulgados por el ministerio de Trabajo a trav茅s del Bolet铆n Oficial este martes. Conoc茅 los detalles de la resoluci贸n en la nota.
Este martes, el Ministerio de Trabajo oficializ贸 los requisitos de preselecci贸n y selecci贸n para el Programa de Recuperaci贸n Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en julio 煤ltimo.
As铆 lo hizo a trav茅s de la resoluci贸n 462/2021 publicada en el Bolet铆n Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa Repro II.
Se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores cr铆ticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, y en $ 9.000 a los no cr铆ticos afectados.
聽
聽
En cuanto a los criterios de preselecci贸n, el Comit茅 estableci贸 que, para los sectores cr铆ticos y no cr铆ticos, se tomar谩 la facturaci贸n registrada en junio de 2019 y junio de este a帽o, y la diferencia debe dar como m铆nimo una ca铆da de 20% en t茅rminos reales y un aumento como m谩ximo del 72% en t茅rminos nominales.
A su vez, ese mismo per铆odo de comparaci贸n se utilizar谩 en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturaci贸n debe dar como m铆nimo una variaci贸n de 0% en t茅rminos reales, y como m谩ximo un aumento de 114% en t茅rminos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, la nueva disposici贸n del Ministerio de Trabajo establece que se tomar谩n los mismos valores que los sectores cr铆ticos y afectados no cr铆ticos, en cuanto a la variaci贸n de la facturaci贸n, comparando la de junio de 2019 con junio de este a帽o.
聽
聽
Por otra parte, en funci贸n de la situaci贸n econ贸mica y laboral observada en julio, no se modificaron los par谩metros de la fase de selecci贸n definidos para junio, con la excepci贸n de la variaci贸n porcentual de la facturaci贸n y del IVA compras, que deber铆an cambiar.
Al respecto, la variaci贸n de la facturaci贸n compras deber谩 ser menor a 72% para los sectores afectados cr铆ticos y no cr铆ticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%), mientras que en el caso del IVA, la variaci贸n deber谩 ser menor a 114% para todos los sectores.