FALLO HIST脫RICO

Para la Justicia, un despido por mensaje de WhatsApp tiene el mismo valor que una carta documento

El tribunal de Corrientes fallo a favor de un empleador, quien decidi贸 finalizar la relaci贸n laboral con su empleado con un mensaje asegurando no estar "c贸modo trabajando as铆鈥.

La Justicia de la provincia de Corrientes emiti贸 un fallo en el que por primera vez en la historia un mensaje de WhatsApp tiene el mismo valor que un telegrama laboral o carta documento para notificar un despido.

La causa lleva el nombre 鈥淥livera Mansilla Santiago Eliel c/ Flores Cristian Alexis s/ despido鈥. Sin embargo, el caso comenz贸 el 25 de agosto de 2022, a partir del mensaje v铆a WhatsApp de un empleador que le envi贸 a su empleado para "prescindir del servicio".

Santiago Eliel Olivera Mansilla trabajaba "en negro" como repositor y cajero en una diet茅tica 鈥淩a铆z Natural Store鈥, desde mayo de 2022, bajo las 贸rdenes de su empleador Cristian Alexis Flores.

Tres meses despu茅s, Mansilla recibi贸 un WhatsApp con el siguiente mensaje: 鈥淗ola Santos soy Cristian de Ra铆z. Estoy al tanto de tu desempe帽o, lamentablemente no estamos c贸modos trabajando as铆. Vamos a prescindir de tu servicio".

El empleado exigi贸 una indemnizaci贸n por despido sin causa sumado a diferencias salariales m谩s multas, lo que sumaba m谩s de $1.000.000.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N掳 II de Corrientes determin贸 que el empleado al no estar registrado, la relaci贸n laboral finaliz贸 con la recepci贸n del mensaje por WhatsApp.

Para la Justicia el mensaje de despido fue claro

Para el tribunal, la fecha de despido fue el 25 de agosto, y no el 7 de septiembre que fue cuando el trabajador envi贸 los telegramas. As铆 las cosas, para la justicia el mensaje fue claro, fehaciente y hasta concreto porque lleg贸 con doble tilde azul.

Seg煤n el art铆culo 318 del C贸digo Civil y Comercial, los mensajes electr贸nicos son considerados como una correspondencia v谩lida. Para este caso, el tribunal consider贸 que el mensaje se trat贸 de una "expresi贸n suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato".

De todas formas, la Justicia sostuvo que la expresi贸n "no estamos c贸modos trabajando as铆" por parte del empleador resultaron ser "gen茅ricos e imprecisos".

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